¿Cómo afectan en la declaración del IRPF los cobros erróneos recibidos del SEPE?

¿Cómo afectan en la declaración del IRPF los cobros erróneos recibidos del SEPE? - Ponter Abogados y Asesores - Madrid - Toledo

Los cobros erróneos recibidos del SEPE en el ejercicio 2020 no deberán incluirse en la declaración del IRPF correspondiente a este ejercicio, una vez los mismos sean declarados inválidos por la Administración pagadora.

Una persona física recibe por error en el ejercicio 2020 determinados ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo cual comunica a dicha entidad. Esta última le manifiesta la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso. No obstante, al no haber recibido aún la comunicación, el contribuyente se plantea cómo tratar esos ingresos recibidos del SEPE en la declaración del ejercicio 2020.

Desde el punto de vista fiscal, la incidencia de la anulación de los actos administrativos que establecen el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, no se produce en la declaración del IRPF correspondiente al período en que se acuerda el reintegro de la cantidad percibida, sino en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado. En este sentido, el contribuyente debe instar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que se hayan declarado los importes anulados (LGT art.120.3).

En el caso objeto de consulta, como el cobro de esos ingresos indebidos se produjo en el ejercicio 2020  y tales ingresos están aún pendientes de declaración por el IRPF, no procederá realizar ninguna actuación en relación con este Impuesto; una vez los mismos sean declarados inválidos por la Administración pagadora, el contribuyente no deberá reflejarlos en su declaración correspondiente al ejercicio 2020, ya que no tienen la consideración.

Consejo para la declaración del IRPF

Durante el año 2020, usted estuvo en ERTE y percibió prestaciones del SEPE superiores a las debidas. ¿Cómo le afecta en su IRPF? 

Trabajadores en ERTE. Muchos trabajadores que el año pasado estuvieron en ERTE y recibieron prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) percibieron, por error, cantidades mayores a las que les correspondían. Apunte. Si se encuentra en este caso:

  • Si ya devolvió lo cobrado de más en 2020, en el borrador del IRPF los rendimientos declarados por el SEPE aparecerán por el importe neto percibido (es decir, descontando las cantidades devueltas), por lo que no habrá problema.
  • ¡Atención! Pero si a 31 de diciembre usted todavía no había devuelto dichos importes, es muy posible que el SEPE declare como rendimiento todas las cantidades que le satisfizo en 2020 (sin descuento).

Devolución realizada en 2021. En este último supuesto, si ha regularizado su situación en el año 2021 y ha devuelto al SEPE las cantidades cobradas de más, recuerde modificar el borrador de su IRPF y declarar solo las cuantías realmente percibidas (descontado lo devuelto). ¡Atención! Haga lo mismo en caso de que todavía no haya devuelto el dinero, pero disponga de una comunicación del SEPE que declare los cobros percibidos en exceso como indebidos.

Pendiente. Si al presentar su declaración todavía no dispone de ninguna comunicación del SEPE que invalide las sumas cobradas en exceso, deberá declarar todas las percepciones sin descuento alguno y tributar por ellas. Apunte. Después, cuando se produzca la invalidación indicada o devuelva el dinero al SEPE, podrá rectificar su IRPF y solicitar que le devuelvan la cuota satisfecha en exceso.

Evite avanzar dinero. Para evitar esta situación y no verse obligado a avanzar dinero a Hacienda, contacte con el SEPE y solicite que le emitan una carta de pago para devolver las prestaciones improcedentes, o bien que le comuniquen la invalidación de dichos cobros. Apunte. Esto le permitirá presentar su IRPF incluyendo sólo los rendimientos reales.

Si todavía no ha devuelto al SEPE lo que cobró de más, procure hacerlo antes de presentar el IRPF, o bien solicite que le comuniquen las cuantías cobradas en exceso.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381