Ley Beckham: régimen fiscal especial para impatriados

Ley Beckham: régimen fiscal especial para impatriados

La nueva Ley de Startups, en el ámbito objetivo y subjetivo en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ha traído consigo modificaciones que afectan de lleno al régimen especial de trabajadores desplazados conocido como Ley Beckham, el régimen especial para impatriados. Incorpora grandes beneficios para el desplazado y sus familiares.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, mediante la modificación del artículo 93 de la LIRPF, las ventajas fiscales para trabajadores desplazados a territorio español son las que se detallan a continuación:

  • La base imponible general del IRPF tributa a un tipo fijo del 24% (hasta 600.000 €).
  • Se tributa sólo por las rentas generadas en España, a excepción de los rendimientos del trabajo, los cuales siempre deberán tributar en territorio español.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) sólo deberán tributar por los bienes y derechos que posean en España, al igual que en el Impuesto de las Grandes Fortunas (IGF).
  • No existe la obligación de presentar el modelo 720 durante los años en los que se aplique el régimen especial de la Ley Beckham.

Nuevos motivos del traslado a España que dan derecho a la aplicación de la Ley Beckham

Los requisitos de aplicación del régimen, desde el presente periodo en adelante, son los siguientes:

  1. Para aplicar este régimen será suficiente con que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de su desplazamiento a España (antes, 10 años).
  2. Administradores de empresas (nacionales o extranjeras), con independencia del porcentaje de participación que se tenga, salvo que se trate de una entidad patrimonial.
  3. Realizar en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
  4. Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, por uno de los siguientes motivos: A) Como consecuencia de un contrato de trabajo o de una orden de desplazamiento del empleado a España por parte de su empleador; B)Trabajar a distancia desde España, por voluntad del contribuyente, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, es decir, teletrabajo. En este punto, se diferencian dos supuestos: en el caso de trabajadores de países terceros, deberán contar con un visado para teletrabajo de carácter internacional («visa de nómada digital»); en el caso de trabajadores de la Unión Europea, por el momento, no será necesario obtener ningún permiso, ni parece especificarse ningún requisito.
  5. Profesionales altamente cualificados que presten servicios en España a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo una remuneración que represente en conjunto más del 40% del total de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
  6. Los familiares del contribuyente también pueden optar por acogerse a este régimen, el cónyuge de la persona que se desplace a territorio español, así como sus hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad.

Cómo puede beneficiarse de la Ley Beckham

La opción, renuncia o exclusión al régimen especial se realiza mediante el modelo 149. El plazo de aplicación es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

No obstante, a fecha de hoy, no se han especificado las condiciones de aplicación y solicitud del régimen para los nuevos supuestos introducidos. No es posible comunicar la opción por el régimen en estos casos y deberá esperarse para ello a la publicación de la Orden Ministerial que habilite el correspondiente procedimiento.

Nueva visa de nómada digital

En cuanto al visado de teletrabajadores de carácter internacional («visa de nómada digital»), la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («Ley 14/2013»), establece la posibilidad de solicitar el visado por teletrabajo de carácter internacional a aquellos nacionales de terceros estados que realicen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Siempre mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En este sentido, hemos de recalcar que este visado solamente puede solicitarse por nacionales de terceros estados, por lo que dicho visado no puede ser solicitado por aquellos nacionales comunitarios.

En este sentido, con independencia de que el visado por teletrabajo de carácter internacional pueda solicitarse para el caso de ejercicio de una actividad laboral o profesional, el régimen especial de la Ley Beckham establece la aplicación del referido régimen solamente a aquellos trabajadores por cuenta ajena. Esto es, que mantenga una relación laboral con una empresa como consecuencia de un contrato de trabajo.

Esto tiene una implicación porque, conforme a la Ley 14/2013, para el supuesto de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Por tanto, aquellos nacionales de terceros países que quieran optar al régimen especial de la Ley Beckham a través del visado de nómada digital, de acuerdo con nuestra opinión, deberán ser trabajadores por cuenta ajena que realicen su actividad laboral a distancia y cuyo empleador se encuentre radicado fuera del territorio nacional.

No obstante, a lo anterior hay que destacar que la normativa de IRPF establece la posibilidad de poder acogerse al régimen especial de la Ley Beckham cuando nos encontremos ante un sujeto que posea un contrato de trabajo y el desplazamiento sea ordenado por el empleador (es decir, exista una carta de desplazamiento). En caso de no ser ordenado por el empleador, que la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

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