Comentario sentencia 182/2020 juzgado de lo social de Cáceres de 5 de octubre de 2020

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Analizamos la sentencia 182/2020 juzgado de lo social de Cáceres de 5 de octubre de 2020

A tenor de la pandemia causada por el COVID-19 y las sucesivas medidas adoptadas por el gobierno y por las diferentes empresas para contener la propagación del virus, tales como ERTEs en las plantillas, implantación del teletrabajo, etc; se han producido diversas situaciones en el ámbito de las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios que, o bien se han ido solventado de una u otra forma entre las partes, o bien han llegado hasta los juzgados para que sea finalmente un juez con el dictado de la sentencia el que ponga fin a la controversia.

En este caso, analizamos una sentencia recaída en un procedimiento en el que, la trabajadora de una empresa impugna un despido de hecho realizado por la empresa para la que trabajaba, reclamando la improcedencia del mismo.

En cuanto a los hechos, la trabajadora remite a la empresa, con fecha de 23 de marzo de 2020, esto es, 9 días mas tarde de haberse declarado el estado de alarma en todo el país a causa del Covid-19, una serie de mensajes vía whatsapp en los que refiere literalmente “Lo siento, pero no puedo” “Estáis en todo vuestro derecho a tomar las medidas oportunas” “Soy consecuente con lo que puede venirme encima” “No es lo que yo quisiera…pero si no hay otra opción..” 

La empresa contesta a la trabajadora al día siguiente, 24 de marzo de 2020 con el siguiente mensaje: “Hola Irene, a la vista de lo que nos manifiestas, vamos a proceder a darte de baja en la empresa con fecha de ayer 23/03/20. Ruego me confirmes recibida la información con un ok”

La trabajadora le contesta: «Hola Antonio / Que despido es?» A lo que la empresa le responde: «Baja voluntaria».

La actora contesta: «Osea pierdo todo y no tengo derecho a nada no?» Y la empresa contesta: «Lo que implica una baja voluntaria».

La actora responde: «Gracias». Y su siguiente comunicación en el mismo dia 24 de marzo de 2.020 dice: «No quiero la baja voluntaria de mi contrato»

En este caso, se discute si la actora, que renunció por temor al virus a acudir a su puesto de trabajo pasados escasos días (9) de la declaración del estado de alarma por la pandemia de Covid-19, causó baja voluntaria en la empresa por decisión propia, o por el contrario fue despedida.

La defensa de la trabajadora alegó igualmente en el momento del juicio que la misma padecía un TOC, si bien tal extremo no fue certificado por ningún profesional en el acto del juicio.

Si observamos el desarrollo de la conversación, en los mensajes remitidos en un primer momento por la trabajadora a la empresa, si bien les notifica que se ve incapaz de cumplir con sus obligaciones laborales y asume en cierto modo las consecuencias que puedan tener sus actos, ello no implica su voluntad de darse de baja voluntariamente en la empresa.

Más aun cuando, al día siguiente, tras preguntar sobre su situación y sus derechos, la empresa le informa que tramitaría su baja voluntaria, con las consecuencias que supone y ella, casi acto seguido, les contesta expresamente que no quería la baja voluntaria de su contrato.

La empresa sin embargo procede con fecha de 23 de marzo de 2020 a cursar la baja voluntaria de la trabajadora en la empresa con la merma de derechos que supone para la trabajadora y la nula pérdida económica para la mercantil, en lugar de haber tramitado como se dice en Sentencia un despido disciplinario, sanción disciplinaria o extinción de la relación por ineptitud sobrevenida.

La empresa, a pesar de conocer la postura final de la trabajadora, teniendo en cuenta el contexto de confusión social en el que nos encontrábamos en marzo de 2020 y con unos hechos que se desarrollaron en apenas 24 horas, procede sin embargo a tramitar la baja en la empresa, lo que se tradujo en la impugnación de la decisión empresarial por parte de la trabajadora y que, tras el pertinente juicio social sustanciado en el Juzgado de lo Social de Cáceres, derivó en la declaración de la improcedencia del despido, abonando la empresa a la trabajadora la indemnización correspondiente por la citada improcedencia, lo que a mi juicio considero, una Sentencia del todo acertada en el presente procedimiento.

Abel Rodríguez Romero

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