Solicitud de Cese de Actividad del Trabajador Autónomo durante el COVID-19

Durante el día de mañana, se espera un nuevo Consejo de Ministros, donde hagan nuevas aclaraciones sobre la prestación de cese de actividad que se ha aprobado de cara a los autónomos. Actualmente, la medida aprobada es que se permitirá durante un mes, acceder a esta prestación, que consistirá en todo caso, en un importe igual al 70% de vuestra base de cotización. Para que tengáis una idea, todo autónomo que pague mensualmente una cuota de 283€, su base de cotización es de 944€; en cambio, todo autónomo que pague la cuota societaria de 344,22€, tiene una base de cotización de 1.244€.

Por tanto, recomiendo, que en cualquier caso, esperéis a mañana, una vez celebrado el nuevo Consejo, para pedir la información correspondiente a la mutua para cada caso específico, ya seáis autónomos personas físicas o autónomos societarios, y estéis encuadrados en las actividades obligadas a estar cesadas durante el Estado de Alarma, o encuadrados en el supuesto de haber sufrido una bajada del 75% en los ingresos.

En cualquier caso, recordar que la prestación se gestiona directamente con la mutua con la que tengáis cubiertas las contingencias (en la resolución de alta como autónomos viene reflejada).

Por adelantaros, además de la solicitud que tendréis que cumplimentar y que os facilitará la propia mutua, os solicitarán:

  • Modelo 145.
  • Si computáis hijos en el modelo 145, copia del libro de familia
  • Copia del DNI.
  • Últimos 3 boletines de cotización, donde se refleje la cuota de autónomos. Para este supuesto, podéis sacar un certificado de bases y cuotas ingresadas desde el link que os pongo a continuación. Para ello, necesitáis disponer de un certificado digital personal. Si no pudierais acceder a este certificado, podéis aportar en su defecto los últimos 3 recibos de pago de la cuota de autónomos.
  • Certificado de estar al corriente de pago con Seguridad Social. Este certificado, también podéis obtenerlo desde el link que os pongo a continuación siempre que dispongáis de certificado electrónico personal. Si no fuera el caso, con los recibos de los últimos 3 meses, en principio, no tendréis problema. Y si posteriormente os reclamasen este documento, vemos como solventar la coyuntura.

Enlaces de interés

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