El renting, una ayuda para tu negocio

En ocasiones no somos conscientes de las herramientas de las que disponemos como empresarios y autónomos y ahora más que nunca es necesario ser consciente de todas ellas. El renting es una forma con la que pequeñas empresas pueden no sólo ahorrar costes sino también hacer crecer su negocio, ya que nos permite no solo financiar vehículos sino también equipos y tecnología.

Hay un dato esclarecedor en el panorama empresarial español, y es que más del 95% de las empresas son pymes. Esos pequeños negocios ahora más que nunca buscan un ahorro de costes para sobrevivir, en el caso de las que están en la cuerda floja, o para seguir creciendo, en el de aquellas cuyas circunstancias son favorecedoras.

De cualquier manera y, sobre todo, para los que se inician en el mundo empresarial, el alquiler de locales, vehículos o incluso dispositivos informáticos es cada vez más favorecedor para sus cuentas de resultados y su ahorro de inversión. Por ello, es importante conocer con detalle cuáles son los beneficios del renting para pequeñas empresas.

¿Qué es el renting?
En primer lugar hay que saber que el renting es una forma de financiación a la que pueden acceder pequeñas empresas y trabajadores autónomos, por medio de la cual se paga una cuota mensual por el alquiler de un determinado producto sin necesidad de realizar una gran inversión inicial o duradera en el largo plazo.
Aunque lo más habitual es hablar de renting de vehículos, existen otros tipos. Asimismo, dependiendo de la tipología de empresa y la capacidad económica que tenga la misma, el tipo de contrato de renting puede variar dependiendo de cada caso.

Tipos de renting
Respecto a este hecho, cabe señalar que existen diferentes tipos de renting destinados a pymes que dependen del tipo de producto que se alquila, así como de la modalidad del contrato. Algunos de los más populares en función del producto son los siguientes:

• Renting de vehículos: es el más habitual. En lugar de pagar una entrada y la letra del coche, se realiza el pago de una cuota mensual por la cual se alquila el vehículo. Se trata de una opción sumamente cómoda para pequeñas organizaciones que realicen cambios frecuentes en sus empleados, de manera que prefieren ahorrar esa parte de inversión para emplearla en otros menesteres.

• Renting de equipos: en el caso del sector servicios a veces es complicado contar con toda la maquinaria o equipos necesarios para poner en marcha una empresa, de ahí que exista el renting de equipos. Algunos buenos ejemplos de ello es el mobiliario de una oficina, el material de una peluquería o de un restaurante, las máquinas de vending…

• Renting de tecnología: cómo se puede imaginar, este tipo de renting es cada vez más habitual, dado que el producto ofrecido es un bien necesario para cualquier pyme y, sin embargo, no siempre se cuenta con el capital necesario para invertir en hardware y software -sobre todo al comienzo de la actividad-. Por otro lado, este tipo de productos tienen una determinada vida útil que en muchos casos puede suponer un problema cuando toca renovar el parque informático. En este caso estamos hablando de teléfonos móviles, ordenadores, tablets, monitores, etc.

Cuáles son los beneficios del renting para pymes
Aunque el beneficio fundamental del renting para pequeñas empresas es el ahorro económico, existen otras ventajas que conviene apuntar:

• Ahorro y seguridad financiera: además de la reducción de costes que puede suponer el renting en una pyme, el hecho de ser una cuota fija que no varía dependiendo de los tipos de interés o la inflación, supone una seguridad para la empresa. Además, no existe la preocupación por el mantenimiento del vehículo en el caso del renting de coches y lo único que puede variar es la cuota del seguro.

• Disposición de fondos: gracias al renting, la empresa puede contar con la liquidez necesaria que permita hacer frente a otros pagos, al tiempo que se liberan recursos que supondrán una mejor rentabilidad empresarial.

• Imagen de marca: los vehículos, equipos o dispositivos tecnológicos de renting pueden renovarse frecuentemente. Esto dará una mejor imagen de empresa para empleados y clientes -no hay nada como trabajar con material de última generación-, además de realizar un consumo más sostenible y un ahorro de carburante en el caso de los nuevos vehículos menos contaminantes (eléctricos, híbridos…).

• Bajo riesgo: en el momento en que le ocurre algo al producto de renting, normalmente se cuenta con un seguro y un teléfono de asistencia que solucionará el problema sin que la pyme se tenga que hacer cargo de trámites y costes extras. De la misma manera, cualquier propiedad supone un riesgo que en este caso no le corresponde a la pyme que utiliza el servicio de renting.

• Desgravaciones fiscales: el 100% de las cuotas de renting pueden ser desgravadas en el impuesto de sociedades y en la renta.

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IVA e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de embarcaciones

APLICACIÓN DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES

OBJETO

El objeto de este informe es el analizar la sujeción del Impuesto al Valor Añadido (IVA) o al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) de la compraventa de embarcaciones, ya sean nuevas o usadas, en diversos caso en que intervienen diferentes sujetos, entre los cuales consideramos:

En primer lugar se analiza conceptualmente los impuestos para comprender su ámbito de aplicación y luego se determina su aplicación en diversos casos.

DEFINICIÓN DEL IMPUESTO

1) Impuesto al Valor Añadido

El IVA, regulado en la Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, es un impuesto indirecto que grava el consumo mediante el procedimiento de sujetar a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación. El territorio de aplicación es el territorio peninsular e islas baleares.

El hecho imponible es la entrega de bienes -se trata en nuestro caso de compraventa de embarcaciones- y la prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales. Es necesario que la compraventa constituya una actividad profesional o empresarial.

A efectos del impuesto, tienen consideración de actividades empresariales, las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales conjuntamente o por separado, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. No existe un criterio formal para definir al empresario o profesional, sino que se tiene en cuenta el objetivo de la operación. En todo caso, cuando la entrega –venta en nuestro caso- la realiza una entidad mercantil – entiéndase una sociedad en cualquiera de sus especies- siempre se considera que existe actividad empresarial

A efectos de este impuesto, cabe distinguir tres supuestos:

la operaciones realizadas íntegramente en España ( exceptuando Canarias, Ceuta y Melilla, que tiene un tratamiento especial), denominadas operaciones interiores.

Operaciones realizadas con algún país miembro de la Unión Europea (UE), denominadas intracomunitarias. La particularidad de esta tipo de operación es que se gravan en el país de destino. Se encuentran sujetas al IVA siempre que se realicen a titulo oneroso, que los bienes sean adquiridos por un sujeto pasivo del impuesto ( es decir, el que adquiere es empresario o profesional) y el transmitente sea también sujeto pasivo del impuesto (es decir, empresario o profesional). En el caso de compraventa de embarcaciones nuevas ( supuesto especial) se considera operación intracomunitaria aunque el comprador no sea empresario ni profesional.

Operaciones realizadas con países extracomunitarios, denominadas importaciones. Es el supuesto mas sencillo ya que excepto casos puntuales siempre será de aplicación el IVA.

El IVA nace con vocación de generalidad, pero, dada la gran cantidad de supuestos que pueden producirse hay un enorme casuismo.

Es el sujeto pasivo ( obligado a pagar) el empresario o profesional que realiza la compraventa. En el caso de una importación el importador.

Tratándose de un impuesto indirecto, el sujeto pasivo traslada el importe que resulte de la aplicación del impuesto al comprador. Es decir, repercute el impuesto al comprador. Deberá el vendedor ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA que soportó por los suministros del bien que vende y el que repercutió al comprador.

El devengo del impuesto, es decir momento temporal en que surge la obligación tributaria es cuando se realiza la operación gravada, es decir, la compraventa.

La bese imponible del impuesto -es decir a la cantidad que hay que aplicar el tipo del 16% en nuestro caso- está constituido por el importe total de la contraprestación de la operación sujeta. En el caso de una importación es el valor de aduanas de la embarcación, añadiendo al mismo, si ya no lo tiene añadido los aranceles aduaneros y los gastos accesorios que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior del país.

1.1). Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Cebe el análisis de este régimen especial ya que puede ser de aplicación en aquellos casos que se compren barcos usados para su posterior reventa. Tiene este como finalidad minorar la tributación, por cuanto lo bienes aludidos se adquieren muchas veces por el empresario revendedor sin soportar cuota alguna (por ejemplo cuando lo adquieren de un consumidor final). De esta forma se permite que el revendedor se deduzca un parte de la cuota resultante de la reventa.

Es un régimen voluntario y opcional, en el cual el empresario revendedor ejercita operación por operación sin que sea necesaria una previa comunicación a la administración tributaria.

A efectos de este régimen, y en lo que a nosotros nos interesa, tienen consideración de bienes usados las embarcaciones, que habiendo sido utilizadas por un tercero son susceptibles de una nueva utilización. Pueden ser objeto de reparación antes de la reventa, pero el coste de esta no puede exceder el precio de adquisición.

Es de aplicación este régimen a las embarcaciones adquiridas por el revendedor a:

  • Un particular ( persona que no es empresario ni profesional)
  • Otro sujeto pasivo de impuesto ( es decir empresario o profesional) que haya aplicado este mismo régimen ( por lo tanto otro revendedor).
  • Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta de impuesto (cuando no se haya deducido el impuesto por no estar afectados directa y exclusivamente a la actividad empresarial).

En el caso de una reventa de embarcaciones, la base imponible y cuota se calculará de la siguiente forma:

La base imponible de cada operación estará constituida por el margen de beneficio aplicado por el sujeto pasivo -el revendedor- minorado en la cuota de IVA correspondiente a dicho margen

Ejemplo: el margen entre precio de compra -operación no sujeta a IVA- y el de venta -con el IVA incluido- es de 2.000 Euros. Se minora esta suma en un 16%, es decir queda en 2.000 – 320 = 1.680. La cuota de IVA vendrá entonces determinada por la aplicación del tipo (16%) a esta suma.

Cuota de IVA = (1.680 × 16 ) / 100 = 268.8 Euros

Como conclusión podemos decir que el IVA se aplica a las compraventas cuando el vendedor es un empresario o profesional que actúa como tal en la operación.

2) Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Patrimoniales

El ITP, en su nueva regulación, fue abordado por la Ley 34/ 1980, de 21 de junio, posteriormente por el Texto Refundido de aprobado por el Real Decreto 3050/ 1980, de30 de diciembre y a sido desarrollado a nivel reglamentario por el Real Decreto 828/ 1995, de 29 de mayo.

Según decía el proyecto de Ley en su exposición de motivos, el ITP tiene como objeto el gravamen del trafico patrimonial «entre particulares» o de carácter civil. Tenemos entonces que definir en primer lugar cuando una compraventa a de considerarse civil. Una compraventa debe considerarse civil cuando:

  1. a) ninguna de las partes es comerciante, profesional o empresario o cuando lo sea no actúa como tal en la operación.
  2. b) La operación no se realiza con animo de lucro en el sentido comercial.

De no ser una compraventa civil, estaríamos frente a un supuesto gravado con el IVA. En todo caso, nunca una operación puede ser gravada por ambos impuestos, ya que por disposición legal son incompatibles.

Se trata de un impuesto indirecto, real y de carácter instantáneo. El hecho imponible está dado por los desplazamientos que se produzcan en virtud de negocios o actos jurídicos de carácter oneroso. En nuestro caso es una compraventa. El devengo del impuesto se produce en el momento que se produce la compraventa, es decir surge la obligación fiscal.

El sujeto pasivo es quien adquiera la embarcación, es decir, el comprador.

Respecto a la base imponible esta será el valor real de la embarcación que se trasmite. Según el Tribunal Supremo, el valor real viene a confundirse con el de valor de mercado, es decir aquel que se pagaría en el mercado por un determinado bien. Del valor que tenga el bien se deducirán aquellas cargas o gravámenes que disminuyan su valor, pero no las deudas aunque estén garantizadas con hipoteca o prenda. Anualmente, por Orden Ministerial se publican los precios medios de venta aplicables a embarcaciones a efectos del ITP que pueden en todo caso declararse para la liquidación.

En virtud del Art. 46 de la Ley, la administración tributaria podrá realizar la comprobación de los valores declarados y en su caso realizar la liquidación por el valor que resulte. En caso de que el valor comprobado sea un 100% superior al declarado la administración tendrá derecho a adquirir los bienes por el valor declarado en la operación

Hay que destacar que el Art. 47.17) de la Ley, están exentas las adquisiciones de vehículos por un revendedor cuando estos con este objeto y se revendan en el plazo máximo de un año. Esta disposición o se aplica a las embarcaciones de recreo.

La cuota tributaria es de un 4%

Se trata de un impuesto cedido a la Comunidades Autónomas, por lo tanto corresponde a ellas su gestión y recaudación.

Como conclusión, podemos decir que este impuesto se aplica cuando el vendedor es un particular. No importa quien sea el comprador.

SUPUESTOS CONSIDERADOS

CASO 1: PARTICULAR VENDE A OTRO PARTICULAR UNA EMBARCACIÓN USADA

1) En el caso de una embarcación usada se trata de una venta civil ya que ninguna de las partes actúa como empresario o profesional, por lo cual es de aplicación el ITP.

Supuesto más complejo, pero atípico, sería cuando lo que se vende es una embarcación nueva fabricada por un particular constructor amateur. En este caso, aunque se realice de forma ocasional, se aplica el IVA ( Art. 5.1.e de la Ley 37 /92)

2) Si el vendedor es un particular, es decir no es sujeto pasivo del IVA, residente en un país de la UE que vende a un residente en España, la operación estará gravada en España con el ITP ( Art. 13.1 Ley 37/92 y Arts. 6 y 7.5 del RD 1/93)

CASO 2 EMPRESARIO O PROFESIONAL VENDE UNA EMBARCACIÓN USADA A UN PARTICULAR

1) Se trata de un empresario que se dedica a la reventa de embarcaciones de segunda mano. La operación está sujeta a IVA por darse la condición de empresario o profesional del vendedor. Es posible aplicar el régimen especial de bienes usados (Art. 135 y stes. De la Ley 37/ 1992)

2) Si se trata de un empresario o profesional residente en un país de la UE , es decir un sujeto pasivo en otro Estado, se tributará por el IVA en ese Estado ( Art. 13.1 Ley 37/92 y Arts. 6 y 7.5 del RD 1/93)

3) Si el empresario o profesional que trasmite la embarcación usada no ha tenido derecho a deducción ( Art. 95 bienes que no se afecten directa o indirectamente a la actividad empresarial) la operación estará exenta de IVA en virtud del Art. 20. 25) Se deberá pagar en este caso el ITP.

4) si empresario transmitente se ha deducido el IVA, la compraventa estará sujeta al impuesto.

CASO 3 EMPRESARIO O PROFESIONAL VENDE UNA EMBARCACIÓN USADA A UN EMPRESARIO O PROFESIONAL

Cambia en este caso la naturaleza del comprador. Como hemos visto hasta ahora el impuesto se aplica con independencia de quien sea el comprador, ya que es requisito el carácter de empresario o profesional del vendedor.

En caso de una operación interior, vendrá sujeta a IVA cuando se trate de una reventa (es decir el sujeto pasivo es un revendedor) o el transmitente se haya deducido el IVA que pagó en el momento de la compra ( no existe exención en este caso)

Supongamos ahora el caso de que el comprador es un empresario o profesional residente en España que compra a un empresario o profesional residente en otro país de la UE. Se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes y hay que considerar los siguientes casos:

están sujetas a IVA cuando se realizan por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como tales cuando el transmitente se una empresario o profesional que actúa como tal ( Art 13.1).

No está sujeta la venta que haya tributado según las reglas de la entrega de medios de transporte usados en el estado miembro en que esta se realice.

Si la compra es realizada por un empresa española o profesional y cuando el transmitente es sujeto pasivo del IVA (empresario o profesional) la operación tributará en España como adquisición intracomunitaria ( Art. 13.1 Ley 37/92; Art. 6.1 RD 1/93)

CASO 4: UN PARTICULAR VENDE Y UN EMPRESARIO O PROFESIONAL COMPRA UNA EMBARCACIÓN USADA.

Por no ser el vendedor un empresario o profesional la operación no está sujeta al IVA, debiendo por lo tanto abonarse el ITP.

Tampoco estarán sujetas las adquisiciones intracomunitarias ya que el transmitente -vendedor- no actúa en el ámbito de una actividad empresarial o profesional ( Art. 13.2 Ley 37/ 92). Se pagará el ITP.

Si un particular de otro Estado vende un vehículo usado a un revendedor establecido en España la adquisición intracomunitaria de bienes no está sujeta al IVA. Se puede aplicar el régimen especial de bienes usados a la posterior reventa.

CASO 5: EMPRESARIO O PROFESIONAL VENDE UNA EMBARCACIÓN NUEVA Y UN PARTICULAR COMPRA LA EMBARCACIÓN.

Siendo una operación interior está sujeta a IVA

Cuando la embarcación se adquiere en un país de la UE, es decir una adquisición intracomunitaria, para ser trasladada a España, la operación estará gravada en al país de destino. Por lo tanto, será en España donde se deba liquidarse el IVA. ( Art. 13.2 de la Ley 37/ 92)

CASO 6: EMPRESARIO O PROFESIONAL VENDE UNA EMBARCACIÓN NUEVA A UN EMPRESARIO O PROFESIONAL.

Siendo una operación interna está sujeta a IVA

Cuando la embarcación se adquiere en un país de la UE, es decir una adquisición intracomunitaria, para ser trasladada a España, la operación estará gravada en al país de destino. Por lo tanto, será en España donde se deba liquidarse el IVA. ( Art. 13.2 de la Ley 37/ 92).

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NOTA:

Me queda por estudiar en profundidad el caso del leasing que es extremadamente complejo para interpretar.

Respecto a la nota de la DGMM en que dice que un residente en España puede alquilar un barco en Francia y utilizarlo todo el tiempo que quiera, te informo:

La Ley 38/ 1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales, en su Disposición Adicional Primera dice:

«deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos y usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sea residentes en el territorio o sean titulares de establecimientos en España».

Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración Tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de la situación administrativa y tributaria»

Como se aprecia, el criterio de sujeción al impuesto no es el de propiedad, sino que uso en España. Por otra parte, el Art.65 de la ley establece que estarán sujetas al impuesto:

«d) la circulación o utilización en España de los medios de transporte a los que se refieren las letras anteriores  letra b se refiere a embarcaciones de mas de 7.5 metros), cuando no se haya solicitados la matriculación definitiva en España conforme a la disposición adicional primera, dentro del plazo de treinta días siguientes a su primera utilización en España».

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Emprender en el sector del transporte: Trámites y permisos

En este artículo repasaremos los puntos más importantes que debes tener en cuenta si quieres iniciar una empresa en el ámbito del transporte. Cómo solicitar tu tarjeta de transporte, epígrafes en los que registrarte al tramitar el alta como autónomo, el tipo de licencias que se deben solicitar y demás información en el ámbito de la asesoría especializada en transporte.

Asesoría especializada en transporte: Antes que nada, darse de alta como autónomo

En el primer paso, tras entrar e identificarte en la Sede de la Agencia Tributaria para darte de alta en Hacienda, debes presentar el modelo 036 o 037 donde tendrás que rellenar los epígrafes del IAE, Impuesto de Actividades Económicas, en función a la naturaleza de tu profesión. Además, cuando ya se haya tramitado el alta como autónomo en Hacienda, a la hora de hacerlo en la Seguridad Social, tendrás que hacer lo propio e inscribirte en los códigos CNAE específicos en función de los epígrafes que reflejaste en el modelo censal de Hacienda.

Epígrafes IAE más comunes relativos al transporte y su equivalente en CNAE

  • 722 – Transporte de Mercancías por Carretera / CNAE 4941 – Transporte de mercancías por carretera
  • 757 – Servicios de Mudanzas / CNAE 4942 – Servicios de mudanza
  • 2 – Transportes por Autotaxis / CNAE 4932 – Transporte por taxi
  • 7213 – Transporte viajeros por carretera / CNAE 4939 – Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
  • 4 – Transporte sanitario en ambulancias / CNAE 8690 – Otras actividades sanitaria
  • 729 – Otros transportes terrestres n.c.o.p. / CNAE 4931 – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros o CNAE 4939 – Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 2 – Transporte teleféricos y funiculares / CNAE 4931 – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
  • 3 – Otros servicios de Transporte terrestre / CNAE 4931 – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

¿Qué documentación y permisos necesito para trabajar como transportista?

La documentación necesaria a tramitar varía muchísimo en función de la actividad, si transportas pasajeros o personas y de la propia capacidad, o más bien, el peso del vehículo que empleas.

Tarjeta de transporte de mercancías o tarjeta de operador de transporte | OT

Definición: La tarjeta de transporte de mercancías o tarjeta de operador de transporte es un documento que autoriza al desarrollo de actividades relacionadas con empresas de transporte de mercancías, de transitario, distribución logística, etc. El fin de la misma es habilitar profesionalmente al ejercicio de este tipo de tarea.

Requisitos tarjeta transporte:

  • Ser autónomo (o Sociedad Mercantil) al corriente de pagos en Seguridad Social, Hacienda, etc.
  • Certificación de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y de la inexistencia de deudas referidas al mismo IAE, al IRPF o al IVA o al cómputo de obligaciones fiscales y seguros sociales vinculadas al solicitante en el último año.
  • DNI y NIF del solicitante.
  • Título de capacitación profesional para el transporte de mercancías.
  • Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante o contrato de arrendamiento y ficha técnica con ITV en vigor.
  • Solicitar la tarjeta de transporte en la consejería de transportes provincial.
    • Vehículos de hasta 2.000 kilos de de carga útil están exentos.
    • Vehículos de hasta 3.500 kilos de de carga útil, MDL  nacional (Tarjeta de transporte público de mercancías de ligero): mixtos adaptables, furgonetas, camiones.
    • Vehículos de hasta 3.500 kilos de carga útil, MDL autonómica: habilita a realizar transportes dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma en cuestión.
    • Vehículos con más de 3.000 kilos de carga útil, MDP nacional (Tarjeta de transporte público de mercancías de pesado): mercancías de más de 5.5 toneladas dentro del territorio nacional.
    • Vehículos de hasta 3.500 kilos de de carga útil, MPC Nacional: Esta te permite transporte de mercancías propias , siempre dentro del ámbito nacional.
  • Sólo puedes tener un tipo de tarjeta como autónomo o sociedad, es decir, no puedes contar con el MDL y el MDP a la vez. Sin embargo, con la de mayor rango podrás realizar transportes de naturaleza ligera.
  • Si es la primera vez que solicitas una tarjeta de transporte de vehículos ligeros, el automóvil debe tener menos de 6 meses de antigüedad.

Ten en cuenta que el titular de la tarjeta de transporte tendrás que contratar en nombre propio siempre con la persona o sociedad que solicite los servicios de transporte, así como con el profesional que realice el porte.

Transporte de pasajeros

Si quieres dedicarte al transporte de pasajeros (hasta 9 plazas incluyendo el conductor) tendrás que solicitar una tarjeta específica. La legislación que normaliza la expedición de estas tarjetas varía en función de la comunidad autónoma. Aunque hay algo que sí te puedo garantizar, a menudo es caro y/o complicado. Ten en cuenta que existen tres tipos de tarjetas de transporte de viajeros en función a quien abarca la autorización de su uso:

  • Están las tarjetas de transporte que conceden autorización a empresas en general. Estas autorizaciones tienen copias certificadas que no se aplican a vehículos concretos. La empresa en cuestión debe tener una tarjeta por vehículo que desarrolle la actividad de transporte. Estas son intercambiables pero de uso obligatorio, siempre debe haber una en el vehículo. En este sentido, tanto la autorización de la empresa como sus copias certificadas cuentan como tarjeta de transportes.
  • Las tarjetas de transporte de empresa con copias certificadas asignadas a vehículos concretos. Funcionan del mismo modo que el caso anterior, sólo que obviamente cada automóvil debe llevar su tarjeta específica.
  • Tarjeta de transporte con autorización individual para cada vehículo.

En este sentido, encontramos tres clases de autorizaciones:

De transporte público. Tarjetas de transporte explotadas por  empresas que desarrollan la actividad como un servicio ofrecido a terceras personas o negocios, empleando a trabajadores de la propia organización (montacargas, transportistas, conductores, etc.) y recursos propios (vehículos…). Así, trasladan viajeros ajenos a la organización para cubrir sus necesidades de movilidad percibiendo una remuneración económica.

De transporte privado complementario cuando la empresa que realiza el transporte tiene otra actividad económica principal. Es decir, el uso de la tarjeta de transporte se aplica para satisfacer necesidades de movilidad derivadas de la actividad principal de la empresa. También deben emplearse personal y medios de transporte propios, pero se trasladan viajeros vinculados a la  actividad interna, sin poder configurarse el traslado como un servicio independiente por el que se pueda facturar o recibir contraprestación. Sí podrá agregarse al precio final del servicio ofrecido en la actividad principal antes de aplicar el IVA.

De transporte privado particular. Cuando la tarjeta de transporte se solicita para cubrir necesidades propias de movilidad, no estando relacionadas con el desarrollo de actividad profesional. Normalmente, este tipo de tarjeta de transporte se debe realizar con vehículos tipo turismo.

Trámites para trabajar como conductor de autobús de servicio público| Tarjeta de transporte VD

Con esta la tarjeta de transporte VD se puede realizar transporte público con autobuses a nivel nacional en términos de transporte público y desarrollando la actividad como principal dentro de nuestro negocio. que se ofrece. Se trata de una autorización de empresa, con copias certificadas no referidas a vehículos concretos.

Los requisitos que se deben cumplir para poder emplear este tipo de tarjeta de transporte y desarrollar la actividad son:

  • Ser autónomo o sociedad al día de obligaciones fiscales y libre de sanciones administrativas o deudas contraídas con organismos públicos.
  • Principio de honorabilidad (no tener antecedentes).
  • Capacidad económica de 60.000 euros acreditable mediante Impuesto sobre el Patrimonio -dado el caso de no estar exento de su declaración-, certificado bancario o declaración responsable en caso de autónomos. Las sociedades podrán demostrar la cuantía de su patrimonio mediante escrituras de constitución o ampliación de capital, copia compulsada del balance de Impuesto de Sociedades del último ejercicio o un certificado de capital social y reservas frmado por los administradores.
  • Competencia profesional.
  • Establecimiento distinto al domicilio privado del titular de la tarjeta de transporte, abierto al público y dedicado en exclusiva al desarrollo de la actividad de transporte.
  • Equipamiento informático, dirección y firma electrónica para documentar telemáticamente los contratos y otras obligaciones formales con los clientes.
  • No tener autorizaciones VPC en vigor.
  • Demostrar que se dispone de una flota de, como mínimo, 5 autobuses en propiedad o en régimen de leasingcon 2 años de antigüedad como máximo. El conjunto de vehículos debe contar con un aforo de 90 plazas como mínimo.

Trámites para trabajar como conductor de autobuses en servicio complementario | Tarjeta de transporte VPC

La tarjeta de transporte VPC se orienta a la prestación del servicio de transporte de pasajeros en autobuses a nivel nacional, de forma complementaria al producto principal, por lo que no puede facturarse como servicio en sí, peor sí agregar su precio al total antes de aplicar el IVA. Se trata de una autorización de empresa.

  • Estar dado de alta como autónomo o sociedad para solicitar la tarjeta de transporte.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales y seguros sociales, así como no contar con sanciones administrativas pendientes de pago.
  • Disponibilidad de los vehículos para realizar el transporte.
  • Acreditación de la necesidad del transporte.
  • No tener tarjetas de transporte VD en vigor.

Trámites para trabajar como taxista | Tarjeta de transporte VT

Requisitos para conducir un taxi (variables a nivel municipal):

  • Carnet de conducir B1. Puedes apuntarte a una autoescuela o hacerlo por libre.
  • Superar el examen de psicotécnico de aptitud.
  • No tener antecedentes penales.
  • Contar con seguros de responsabilidad civil.
  • No sufrir enfermedades infecto-contagiosa, minusvalía física o psíquica que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
  • No tener problemas de adicción con estupefacientes o alcohol
  • Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
  • Sacarte la licencia y comprar un vehículo que cumpla las condiciones homologadas
  • Comprar una licencia (a menudo las venden con el coche incluido en el paquete)

Trámites para trabajar como conductor de ambulancia | Tarjeta de transporte VS o VSPC

Los requisitos en el ámbito de la asesoría especializada en transporte de ambulancias, a precedentes de iniciar tu actividad como conductor de un vehículo sanitario deben contar, normalmente, con una certificación técnico-sanitaria para el transporte vía terrestre, aunque debes cerciorarte en el organismo competente dentro de tu comunidad. La tarjeta de transporte VS habilita al desarrollo de la actividad en términos de transporte público y como actividad principal, mientras que la tarjeta VSPC hace lo propio para el desarrollo de la actividad de transporte en ambulancia como movilidad privada y servicio complementario a otra principal.

  • Presentar Solicitud para la certificación de vehículos sanitarios. Busca en la sede electrónica de la consejería de sanidad de tu comunidad. Normalmente existe la posibilidad de tramitarlo online y así te ahorras tiempo.
  • Justificante del abono de tasa modelo 030 (tasa que puedes pagar telemáticamente, luego adjuntas el “recibo” y listo).
  • Documento que acredite la identidad del solicitante. Si eres autónomo bastará con tu D.N.I. o documento de identificación equivalente.
  • Documento acreditativo de la propiedad y dependencia jurídica del vehículo en el que se desarrolle la actividad.
  • Permiso de circulación, ficha técnica del vehículo, seguro del vehículo vigente y documento descriptivo de las condiciones y características técnico-sanitarias, así como del propio equipamiento del vehículo.
  • Seguros de responsabilidad civil.
  • Que los vehículos no cuenten con una antigüedad superior a la década.
  • Acreditación de la formación correspondiente al personal que preste sus servicios en el vehículo.
  • Contar con el número de vehículos mínimos en el caso de la VS (transporte público), 10 en concreto.
  • En poblaciones con meno más de 20.000 habitantes, contar con establecimiento abierto al público.
  • En el caso de contar con una VS, el titular no puede contar con un permiso VSPC (el equivalente para uso complementario). En caso de contar con un VSPC, el titular no puede contar con otras autorizaciones en vigor.