Plan de Control Tributario y Aduanero en 2023

Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2023, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas.

Directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero 2023

La AEAT dentro de sus objetivos de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprueba el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2023, que desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2023 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 y sus Adendas.

Las directrices generales del Plan de 2023 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes. Si bien constituyen un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, incorporan, a su vez, otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad habitual, garantizando la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Las directrices del Plan giran en torno a cinco grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entra la AEAT y las Administraciones de las CCAA.

Las principales novedades de las directrices de 2023 son las siguientes:

  1. Implantación de un nuevo modelo de información y asistencia que integre todos los canales existentes, coordinando los servicios de asistencia presenciales y telefónicos con las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADIs). La finalidad es facilitar y simplificar el acceso del ciudadano a los servicios de la AEAT. Potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores o personas que puedan verse afectadas por la brecha digital.
  2. Criterios sancionadores. En relación con el régimen sancionador en el ámbito de la gestión tributaria, para evaluar la existencia del elemento subjetivo se incorpora como pieza relevante el historial de cumplimiento o incumplimiento del contribuyente, especialmente en los casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo que no conllevan un perjuicio económico para la Administración tributaria.
  3. Mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de controlmediante un análisis conjunto de los riesgos que se detectan respecto de cada contribuyente. Especial atención a la repetición de esquemas de riesgo fiscal similar.
  4. Economía sumergida. Se refuerza el control sobre sectores y modelos de negocio de alto riesgo, con un enfoque especial a las actividades relacionadas con la construcción, rehabilitación y reforma de inmuebles. Se despliegan planes específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilización utilizadas por comercios y empresas, así como a verificar la consistencia de los programas informáticos con la normativa de aplicación.
  5. En el marco de la fiscalidad directa, destaca la detección y reacción frente a entidades opacas, con una regulación de la actividad de los facilitadores de esquemas de planificación fiscal y las obligaciones de suministro de información relativas a criptoactivos y tipos efectivos de gravamen, así como una mayor armonización en la expedición de certificados de residencia y devolución de impuestos pagados por no residentes. Refuerzo en el control del fraude de los falsos no residentes y los supuestos de simulación de residencia en CCAA diferentes de la real.
  6. Impulso de la estrategia 360º: interrelación de los procedimientos en materia de precios de transferencia y operaciones trasnacionales para reducir las controversias. Fomento de inspecciones conjuntas y acuerdos previos de valoración. Incidencia en la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
  7. En el marco de la fiscalidad indirecta, destaca el paquete del IVA digital, que contempla una ampliación de las ventanillas únicas a nivel UE, el tratamiento en el IVA de las plataformas de intermediación en servicios y la modernización de los sistemas de suministro de información a las Administraciones tributarias. Asimismo, se contempla una revisión del IVA del sector turístico.
  8. Refuerzo del control sobre cobros virtuales a través de entidades o aplicaciones radicadas en el extranjero. Investigaciones conjuntas para el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude (ONIF).
  9. Control del fraude en fase recaudatoria. Se mantienen prioridades permanentes como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas o la vigilancia de los deudores condenados por delito, y se potencian, especialmente en el ámbito de los grandes deudores, la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio complejo sobre los que enfocar y dirigir las actuaciones.
  10. Ampliación del ámbito del Código de Conducta de fiscalidad empresarialrespecto de los regímenes fiscales perjudiciales y refuerzo de los criterios de la lista de jurisdicciones no cooperativas.
  11. En materia de cooperación aduanera, los objetivos son: fortalecer la participación de las aduanas en la seguridad interior de la UE; mejorar la cooperación entre las aduanas y otros organismos encargados de la aplicación de las leyes; reforzar la cooperación con otras agencias de la UE como EUROPOL, FRONTEX o EUROJUST; así como la presencia de las aduanas en las mismas y el incremento de la cooperación internacional con terceros países.
  12. En el ámbito de la lucha contra el contrabando y el narcotráfico, se incorpora nueva tecnología para monitorizar embarcaciones dedicadas al tráfico marítimo ilícito y detectar contrabando en la paquetería postal.

Además, el Plan recoge expresamente que la AEAT asumirá las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de los gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del nuevo Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ejercicios 2023 y 2024).

Cabe recordar

La Administración tributaria está legalmente obligada a elaborar anualmente un Plan de Control Tributario.

Este Plan constituye el principal mecanismo de planificación anual en el que se establecen las actuaciones a desarrollar en el ámbito del control tributario. Dicho control, entendido en un sentido amplio, comprende desde la actividad de verificación de los incumplimientos menos complejos hasta la actividad de investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude, así como la que tiene por finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria.

En el ámbito de la Agencia Tributaria (AEAT) el Plan de Control Tributario afecta a las distintas áreas funcionales en ella integradas, dedicadas al control del sistema tributario:

– Inspección Financiera y Tributaria;

– Aduanas e Impuestos Especiales;

– Gestión Tributaria;

– Recaudación.

El tratamiento de las propinas en el ámbito del Impuesto de Sociedades y del IVA

Los ingresos provenientes de las propinas han de integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no se produce una operación sujeta a dicho impuesto, en la medida en que no constituyen la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la entidad.

Una mercantil tiene previsto lanzar unas páginas web, cuyo acceso será totalmente gratuito, con información turística sobre ciudades. Los ingresos de dicha actividad provendrán de los banners publicitarios. Asimismo, se prevé incluir un apartado donde los usuarios puedan dejar una propina. Su gestión se llevaría a cabo a través de alguna plataforma de cobros electrónica que cobraría una comisión por dicha gestión.

Los ingresos provenientes de las propinas obtenidas por la entidad deberán integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio económico en el que las mismas se hayan devengado (LIS art.10.3 y 11.1).

Los gastos derivados de la comisión por los servicios de gestión tendrían la consideración de fiscalmente deducibles. Deberán integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio económico en el que se haya devengado conforme a la normativa contable aplicable.

En cuanto al IVA, es criterio de la Dirección General de Tributos considerar que las propinas o donaciones no determinarán la realización de operaciones sujetas a este impuesto. Será en la medida en que no constituyan la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la entidad, a favor de las personas o entidades que las satisfacen (DGT CV 1-12-10 V2604-10; CV 18-1-10 V0028-10).

Propinas, Impuesto de Sociedades e IVA, cabe recordar

En sectores como la hostelería o la restauración es frecuente que los trabajadores reciban propinas de los clientes. ¿Cómo tributan estas percepciones?

Propinas: en ciertos servicios, especialmente en hoteles y restaurantes, es frecuente que la empresa recaude las propinas de los empleados (generalmente, de los que trabajan de cara al público). Igualmente, es habitual que las reparta entre todo el personal, constituyendo lo que se denomina el “tronco de propinas”. Recuerde cómo tributan estas percepciones.

Contabilidad: dado que, en estos casos, la empresa solo actúa como intermediaria, en general no es necesario computar ningún ingreso ni gasto en la contabilidad.

Solo las salas de juego están obligadas a contabilizar las propinas como ingreso, pudiendo después contabilizar un gasto al abonárselas a los trabajadores como salario.

IVA: respecto al IVA, independientemente del tipo de actividad, el cobro de propinas no supone una contraprestación a ningún servicio. Por dicho motivo, no forman parte de la base imponible y no debe repercutirse IVA por ellas (DGT CV 29-11-17 V3095-17).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y retenciones: los trabajadores sí están obligados a declarar en su IRPF las propinas percibidas (como mayor salario en su IRPF). La empresa debe retener sobre el importe de las dietas que satisface a sus trabajadores (RIRPF art.76.1.d).

La AEAT permitirá solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias hasta 50.000 euros sin aportar garantías

Los contribuyentes, empresas y profesionales podrán solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar ninguna garantía. Así viene contemplado en una orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública abierta a audiencia pública que, de salir adelante, entraría en vigor a partir del 15 de abril de 2023.

De este modo, se modificaría el importe máximo exento de aportar garantías en solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. Se pasaría de los actuales 30.000 euros hasta los 50.000 euros, tanto respecto de deudas en periodo voluntario como ejecutivo.

Esto afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT, por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal y de los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas.

Según las palabras de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con esta ampliación se debería: «Mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada». Asimismo, desde la cartera de Hacienda confiesan que el contexto económico actual de inflación ha dejado obsoleto el importe de 30.000 euros.

Los cambios en las deudas tributarias

De salir adelante esta orden ministerial, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias —cuyo valor en conjunto sumen hasta 50.000 euros— no necesitarán de aportaciones de garantías, ni avales, ni de mayor justificación. Siempre y cuando estas tengan lugar a partir del 15 de abril de 2023. Por tanto, no aplicará respecto de las solicitudes que ya estén en curso.

Para el cómputo de esos 50.000 euros, se acumulará tanto el pasivo como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

El ‘whistleblower’ ha venido para quedarse

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de febrero de 2023 se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Es la conocida también como la Ley Whistleblower, que ha llegado para quedarse.

La norma tiene como finalidad proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Como se muestra a continuación, la decisión no es nueva: es fruto de un largo proceso y de una obligación comunitaria.

Que es un whistleblower o denunciante

En el ámbito laboral, hemos asistido a diversos análisis sobre el alcance del nivel de protección de los whistleblowers: informantes de prácticas irregulares de diversa índole en el seno de las organizaciones (públicas o privadas).

Dos son los objetivos claros de la directiva: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de comunicación.

En la actualidad, debe tenerse en cuenta que la mayor parte de empresas no dispone de cauces adecuados para tramitar este tipo de comunicaciones por parte de sus personas empleadas. Mucho menos, como veremos más adelante, para garantizar la protección de las personas del entorno del informante (la norma huye del término «denunciante»), susceptibles de sufrir algún tipo de represalia, como se exige ahora por ley.

La Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Bajo esta premisa, las administraciones, organismos y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de informaciones deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley. Se exceptúan las entidades jurídicas del sector privado con menos de 250 personas trabajadoras, para las que se ampliará el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023. En cuanto a los canales de información externa, se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación la nueva norma en los aspectos que no se adecúen a la directiva comunitaria: su adaptación también debe producirse en seis meses desde la citada entrada en vigor.

Finalidad y ámbito de aplicación del whistleblower

Es objeto de la norma, entre otros extremos, la protección de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica), que se producirá de forma adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen.

Respecto del ámbito subjetivo, la Ley se aplica a:

  • Informantes (que trabajen en el sector privado o público) y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional: empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena; trabajadores autónomos; accionistas, partícipes y personas del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa; personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • A los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
  • A personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante asistan al mismo en el proceso, a personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias (como compañeros de trabajo o familiares del informante) y a personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Sistema interno de información

La ley contiene el régimen jurídico de los sistemas internos de información, que constituyen el cauce que debería utilizarse de forma preferente para canalizar la información: una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, será el informante el que valore qué cauce seguir (interno o externo), según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

Estos sistemas internos deben satisfacer algunas exigencias como: su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. En cualquier caso, se designará un responsable de su correcto funcionamiento. Estarán obligadas a configurar un sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta personas trabajadoras. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que decida la organización de los canales de comunicación.

La ley admite que, superando la cifra de cincuenta cuenten con menos de doscientos cincuenta trabajadores, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.

Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I)

En el Titulo III se aborda de una manera sistemática la regulación especifica del canal externo ante el que podrá informar cualquier persona física, ya directamente o ya con posterioridad a la previa formulación de información interna.

Tras detallar el procedimiento de recepción de las comunicaciones (de forma anónima o con reserva de la identidad del informante) y de su forma (escrita o verbal), el articulado aborda el trámite de admisión, la fase instructora y la emisión de un informe por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Emitido el informe, la Autoridad podrá acordar el archivo del expediente, el inicio del procedimiento sancionador (sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si los hechos pudieran revestir el carácter de delito, entre otros supuestos) o remitir la información a otra autoridad u organismo si así procediera. La instrucción no puede superar los tres meses.

La resolución que adopte la Autoridad Independiente no podrá ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a raíz de las investigaciones realizadas.

Medidas de protección

En cuanto al Título VII, este constituye la cadena vertebral de la ley. La primera medida es la contundente declaración de prohibir y declarar nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la ley ofrece varios supuestos, sin ánimo exhaustivo, que muestran conductas intolerables hacia los informantes: resolución de contratos (incluidos, lógicamente, los laborales), intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.

La necesidad de garantizar la buena aplicación del ordenamiento hace que queden sin efecto cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar, como las cláusulas de confidencialidad o disposiciones que reflejan renuncias expresas; así como que se exima de responsabilidad ante la obtención de información relevante o que se invierta la carga de la prueba en aquellos procesos que inicie para exigir la reparación de daños. Los informantes contarán con el apoyo necesario de la Autoridad Independiente de Protección del Informante para que las medidas de protección establecidas en la futura norma resulten eficaces.

Las medidas de protección no se dirigen únicamente a favor de los informantes: también las personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación contarán con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia: por tanto, conservarán los mismos derechos del informante.

Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I)

Entre las diferentes alternativas que ofrece nuestro ordenamiento interno, se considera idóneo acudir a la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante como pilar básico. Su particular naturaleza y encaje institucional en el sector público permitirá canalizar satisfactoriamente el conjunto de funciones que la Directiva atribuye a las autoridades competentes de cada Estado miembro.

Este órgano tendrá personalidad jurídica propia y se dotará de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión.

Régimen sancionador

Se añade un título sobre régimen sancionador, para el que es competente la Autoridad antes descrita. Se estima necesario para combatir con eficacia aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación.

  • Son infracciones muy graves: cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de derechos y garantías introducida a través de contratos o acuerdos individuales o colectivos y, en general, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento; la adopción de represalias; vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato; vulnerar el deber de mantener secreto sobre la información; cometer una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción; comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad; y el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información.
  • Son infracciones graves: las conductas de limitación de derechos y garantías antes señalados o los intentos de obstaculizar la presentación de informaciones o ralentizar su seguimiento, cuando no tuvieren la condición de muy graves; vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, o el deber de secreto, cuando no se considerara infracción muy grave; incumplimiento de la adopción de medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones; y la comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
  • Como infracciones leves se catalogarán: la remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello; el incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones; y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Novedades laborales y fiscales de 2023 en España

Desde el pasado 1 de enero han entrado en vigor varias novedades fiscales y laborales tanto para asalariados, como para autónomos y empresas de todos los tamaños. En Ponter Abogados y Asesores hemos recopilado todos los cambios que trae 2023 en una guía práctica que te puedes descargar pinchando a continuación.

Pincha aquí para descargar la guia de «Novedades laborales y fiscales de 2023 en España».

Entre los cambios están recogidas las nuevas bases máximas y mínimas tanto en el Régimen General como en el RETA. Igualmente, hay novedades en la edad de jubilación, Mecanismo de Equidad Intergeneracional, revalorización de las pensiones, prestación por desempleo e Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Ley de startups: Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

1. Introducción

En el BOE del 22 de diciembre, se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través de la cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales.

Como ocurre en países de nuestro entorno, el programa de fomento de este tipo de empresas incorpora tres elementos principales: beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores; reducción de trabas administrativas y facilitación de visados; y flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

Estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre de 2022. A continuación, se resumen las principales medidas que afectan al ámbito mercantil, tributario y laboral.

2. Concepto de empresa emergente (Art. 3)

La ley contiene la definición de empresa emergente para delimitar el ámbito de aplicación de este marco normativo, entendiendo por empresa emergente a toda persona jurídica (incluidas las empresas de base tecnológicas) que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación que no tengan consideración de empresas emergentes (incluidos los términos concentración o segregación).
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En cooperativas, a estos efectos, se computará dentro de la plantilla a los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

Adicionalmente, se establecen los conceptos de empresa de base tecnológica y de empresa emergente innovadora:

  • Empresa de base tecnológica: aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
  • Empresa emergente e innovadora: aquella cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que hayan sido condenadas por una serie de delitos enumerados en la norma (como delito fiscal o contra la Seguridad Social, delito de administración desleal, delitos de blanqueo de capitales, etc.) así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

3. Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio (Art. 4)

Para poderse beneficiar de los beneficios y especialidades de esta ley es necesario estar acreditado como startup. Este procedimiento de acreditación es llevado a cabo por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúa todas las características exigidas para ser considerada como empresa emergente.

El procedimiento de acreditación está pendiente de aprobación mediante orden ministerial. En esta orden se determinarán los criterios para evaluar las características de empresa emergente y en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes que se basará en los siguientes criterios:

  • Grado de innovación: se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  • Grado de atractivo del mercado: se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.
  • Fase de vida de la empresa: se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
  • Modelo de negocio: se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.
  • Competencia: se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
  • Equipo: se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
  • Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler: se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
  • Clientes: se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
  • ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Este procedimiento se efectuará en un plazo, no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, completa con toda la información requerida, efectuada por los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley haya tenido entrada en el registro electrónico habilitado a tal fin.

El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.

4. Acreditación de la condición de empresa emergente (Art. 5)

  • La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.
  • Respecto a la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para tener la consideración de empresa emergente.
  • El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona, que comprenderá, al menos, la fecha de constitución e inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante legal, su domicilio social y su condición de empresa emergente.
  • ENISA aportará, previa interlocución con las entidades colaboradoras con las que celebre convenio, como las entidades autonómicas, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.
  • Los órganos u organismos públicos competentes deberán proporcionar a ENISA, al Colegio de Registradores de España y al Registro de cooperativas competentes los datos relativos a las ayudas europeas u otras que no puedan consultarse en línea.
  • Si el notario que autorice la escritura, o el registrador mercantil o la persona responsable del Registro de cooperativas competente para su inscripción, consideraran que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley, informará de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dando cuenta al interesado de este traslado de información.

5. Empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas (Arts. 11-13)

La Ley recoge las siguientes especialidades en el ámbito mercantil para las sociedades emergentes constituidas como sociedades limitadas.

5.1 Autocartera en las empresas emergentes para ejecutar un plan de retribuciones (Art. 10)

En empresas emergentes que sean sociedades limitadas se permite que la junta general autorice la adquisición de participaciones propias, con el máximo del 20 por 100 del capital social, para su entrega a administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la finalidad exclusiva de ejecutar un plan de retribución.

El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general mediante acuerdo. Este incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

La adquisición por la sociedad de participaciones propias en ejercicio solo podrá producirse con las siguientes condiciones:

  • Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.
  • Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias (en las sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial regulada en el art. 14 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas).
  • Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.

En el caso de incumplimiento de las condiciones anteriores, las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de sociedad laboral, el incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la enajenación de las participaciones sociales a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).

5.2 Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil (Art. 11)

El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto que impida el cumplimiento de dicho plazo, el Registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado en el plazo más breve posible y en todo caso antes de que transcurran los plazos señalados para calificar e inscribir cuando procediera.

Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad y otros recogidos en la normativa reguladora del Documento Único Electrónico, podrán realizarse mediante el uso de dicho documento y el sistema CIRCE.

Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

5.3 Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada (Art. 12)

Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes utilicen el sistema de tramitación telemática del CIRCE y el capital social sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente.

La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estarán exentos del pago de tasas.

 5.4 Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto (Art. 13)

Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

6. Incentivos fiscales en el ámbito del IS y del IRNR (Arts. 7-8 y DF 2ª)          

La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para tener la condición de empresa emergente:

6.1 Tipo de gravamen de las empresas emergentes (Art. 7)

Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.

6.2 Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente (Art. 8)

Los citados contribuyentes del IS y del IRNR, con establecimiento permanente en España, podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

No podrá aplazarse, según el procedimiento descrito, el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

6.3 Pagos fraccionados (Art. 8)

Los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos anteriormente señalados (en que la base imponible sea positiva) siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

6.4 Rendimientos del trabajo exentos en el IRNR (DF Segunda)

La Ley también prevé la modificación de la Ley del IRNR (art. 14.1.a) para establecer que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. Incentivos fiscales en el ámbito del IRPF

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las medidas se recogen en la Disposición final tercera de la Ley. Las principales novedades que se prevén, con efectos 1 de enero de 2023, son las siguientes:

7.1 Entrega de stock options (arts. 14.2.m), 42.3.f) y 43.1.1º g)) LIRPF

La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa. Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la opción.

Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal (art. 14.2.m)) para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta (50.000 euros) se imputan en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la sociedad salga a bolsa.
  • Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.
  • Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones sin que se hubiera producido alguna de las circunstancias anteriores.

En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

7.2 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1) LIRPF

El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30% al 50% de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes (de la Ley 28/2022) o no.

Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital. Pues bien, con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución.

En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12.

En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.

7.3 Régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF)

La Ley pretende introducir las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados):

  • Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.
  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones:
    • Que se desplacen a territorio español junto con el contribuyente o en un momento posterior dentro del primer periodo impositivo en el que se aplique el régimen.
    • Que se adquiera la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento.
    • Que no hayan sido residentes durante los 5 periodos anteriores al desplazamiento.
    • Que no se obtengan rentas mediante EP en territorio español.
    • Que la suma de rentas del ahorro de los contribuyentes a los que le sea de aplicación el régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que genera el derecho a la aplicación del régimen.
    • El régimen especial será de aplicación durante los periodos impositivos en los que sea aplicable al contribuyente que genera el derecho a su aplicación.

7.4 Régimen fiscal del carried interest (DA 53ª LIRPF)

La Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.

De este modo, se añade una disposición adicional quincuagésima tercera a la ley del IRPF “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.”

Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.

Las mencionadas entidades son:

  1. Fondos de Inversión Alternativos de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010 incluidos en alguna de las siguientes categorías:
    1. Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.
    2. Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos.
    3. Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y
    4. Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
  2. Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.

Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.

 

8. Incentivos en materia de seguridad Social (DF 4ª)

La nueva norma introduce una modificación en Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para introducir una bonificación de las cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean trabajadores incluidos en el RETA por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
  • Que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
  • El importe de la bonificación será del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

9. Fin de la aplicación de los beneficios establecidos en la ley (Art. 6)

Los beneficios de empresa emergente y sus inversores no serán de aplicación o dejarán de aplicarse los beneficios previstos cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Dejen de cumplirse los requisitos para que la empresa sea considerada como empresa emergente y, en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
  • Se extinga la empresa antes de ese término.
  • Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
  • El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de 5 millones de euros.
  • Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
  • Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por delitos societarios, financieros y contra la Hacienda pública, de blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos o delitos urbanísticos, entre otros.

10.- Otras modificaciones (Art. 9, DF 6ª, 7ª y 8ª)

10.1 Acontecimientos de interés público (DF 7ª y 8ª)

  • Se amplía la duración del Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2022» hasta 31 de diciembre de 2022. (Modificación del apartado Dos de la disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

Modificación con efectos desde 23 de diciembre de 2022.

  • Se amplía la duración del Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» hasta 31 de diciembre de 2023. (Modificación del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al Impacto económico y social del COVID-2019).

10.2 Identificación de inversores extranjeros (Art. 9)

En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. Siendo estos los siguientes:

  • Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal (NIF). No estarán obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero (NIE).
  • Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

En el caso de que no se acredite la inversión en una empresa emergente en el plazo de seis meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado al inversor extranjero.

Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por vía electrónica a través del CIRCE, mediante Documento Único Electrónico (DUE), el inversor podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso, el notario actuante enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitando la asignación de un número de identificación.

  • Los notarios también podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros, cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.
  • La solicitud del NIF se realizará mediante un procedimiento electrónico en la Sede Electrónica de la AEAT que deberá resolverse en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud del número de identificación fiscal, acompañada de la documentación que se exija.

10.3 Country by country report público (DF 6ª)

La aprobación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes se ha aprovechado para transponer la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que los Estados Miembros deben transponer no más tarde del 22 de junio de 2023.

Esta Directiva regula la obligación de elaborar y publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades, o impuestos de naturaleza idéntica o análoga con el objetivo de fomentar la transparencia y responsabilidad empresarial en relación con el impuesto sobre sociedades abonado por empresas multinacionales que desempeñan actividades en la Unión Europea, contribuyendo así al bienestar de la sociedad.

De esta manera, y mediante la enmienda nº 187 introducida en el Proyecto de Ley por el Grupo Parlamentario Socialista, se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para introducir una nueva Disposición Adicional Undécima titulada: “Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales”.

Además, se modifica el artículo 5 de esta misma ley para que el informe de auditoría indique si en el ejercicio previo al ejercicio para el que se prepararon las declaraciones financieras auditadas, la empresa tenía la obligación de publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga y, en caso afirmativo, si se publicó dicho informe de conformidad con lo dispuesto en la disposición Adicional.

En lo que respecta a la nueva Disposición adicional undécima que establece la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales, su contenido es el siguiente:

  • Empresas y sucursales obligadas a informar: La sociedad dominante última de un grupo y las empresas que no formen parte de un grupo, en ambos casos cuando estén sujetas al derecho español, deberán hacer público un informe relativo al impuesto sobre sociedades cuando, durante dos ejercicios consecutivos, hayan superado los 750 millones de euros de ingresos.

Dicha obligación cesará cuando esos ingresos dejen de superar la cuantía de referencia durante dos ejercicios consecutivos.

En el caso de las filiales y de las sucursales sujetas al derecho español, de sociedades dominantes últimas o de empresas que no estén sujetas al derecho de un Estado miembro, el informe se referirá a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal, cuando estas cumplan los requisitos de ingresos mencionados en el párrafo anterior.

 

Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades impuestos de naturaleza idéntica o análoga. El informe recogerá:

  • Nombre de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo, ejercicio del que se trata, moneda empleada y lista de todas las empresas filiales que figuren en los estados financieros consolidados.
  • Una breve descripción de la naturaleza de las actividades.
  • El número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.
  • Sus ingresos.
  • El importe de los beneficios o pérdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades.
  • El importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio de que se trate, calculado como los gastos fiscales corrientes reconocidos sobre los beneficios o pérdidas imponibles del ejercicio por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que se trate.
  • El importe de las reservas al final del ejercicio que se trate.
  • Forma de presentación: La información deberá presentarse por separado para cada Estado miembro donde la entidad sujeta desarrolle su actividad.
  • Publicación y accesibilidad: El informe se aprobará y publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refiera y se depositará en el Registro Mercantil junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, habrá de publicarse en la página web en un plazo de seis meses siendo accesible de manera gratuita por un plazo al menos de cinco años consecutivo.

La Directiva establece que el informe deberá publicarse en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre de balance. Para adaptar esta expresión a los requerimientos del Derecho mercantil español y al lenguaje jurídico comúnmente utilizado, se ha considerado oportuno añadir la palabra «aprobar» reduciendo el plazo de doce a seis meses (que es el periodo establecido en el Código de Comercio para la aprobación y publicación de las cuentas anuales) y añadir la obligación de depósito en el Registro Mercantil.

  • Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga: Los miembros de los órganos de administración de la sociedad obligada serán colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al impuesto sobre sociedades se elabore, publique, deposite y haga accesible.
  • Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga: será obligatorio para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio 2024.

Pasos para la cotización de autónomos por ingresos reales en 2023

Con el RDL 13/2022 ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización para los autónomos en España. Aparte del nuevo sistema de tramos, es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar en función de sus ingresos reales.

En función de la previsión de ingresos que se haya comunicado a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, el autónomo elegirá una base de cotización. La misma estará comprendida entre las bases mínima y máxima que correspondan a su tramo de ingresos.

Para facilitar su entendimiento, desde Ponter Abogados y Asesores ponemos a disposición de los autónomos los pasos para la cotización de autónomos por ingresos reales en 2023.

Visualiza y descarga aquí los «Pasos para cotización por ingresos reales 2023».

El Constitucional ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas de Hacienda

El Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 147/2022 de 29 de noviembre, ha amparado a una sociedad mercantil frente a las notificaciones electrónicas de la Hacienda Pública.

La génesis administrativa y judicial del caso en cuestión arranca en octubre del 2011. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a través de una de sus administraciones en la Comunidad de Madrid, dictó un acuerdo de inclusión obligatoria de la sociedad mercantil (parte demandante) en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH).

Lo hizo con la consiguiente asignación de una específica dirección para hacer llegar notificaciones al tratarse de una persona o entidad comprendida en el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010. Este regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. La notificación de este hecho se cursó por medio de certificado postal, cuyo acuse de recibo tras un segundo intento consta como recibido por doña A.R.C, familiar del destinatario. Pero en ningún caso estaba vinculada ni laboral ni mercantilmente con la sociedad en cuestión.

En febrero de 2014, esa misma administración tributaria— de Madrid— inició procedimiento de comprobación limitada, tras detectar ciertas incidencias respecto de los cuatro trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondientes al ejercicio 2012. Este hecho se emitió por notificación electrónica a la demandante. Transcurrieron los 10 días hábiles de rigor para contestar al requerimiento sin que la mercantil accediera a su contenido. Por tanto, la AEAT entendió que la notificación había sido rechazada a primeros de marzo de ese año. Tuvo por efectuado el trámite de notificación y continuó con el procedimiento tributario.

Notificaciones de Hacienda

En abril de 2014 formuló propuesta de resolución y confirió el trámite de alegaciones a la parte interesada (la demandante) por plazo de 10 días. En ese tiempo la mercantil tampoco accedió al buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada. Igualmente, calificó como efectuado el trámite de notificación y siguió el procedimiento. En mayo, la AEAT dictó acuerdo de liquidación provisional. La cuantía superaba los 52.000 euros al no haber considerado las cuotas deducibles de la sociedad, por no haber aportado la documentación requerida al inicio del procedimiento (el libro registro de facturas recibidas, entre otros), por no haber accedido a la notificación electrónica. Este acto también se notificó por vía electrónica, sin que la mercantil (demandante) accediera a su contenido una vez más.

Una vez iniciada la vía ejecutiva de apremio, en noviembre de 2015 la demandante de amparo dirigió un escrito a la AEAT y al TEAR de Madrid. Interpuso una reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional del IVA de 2012. Por medio de resolución, el TEAR de Madrid inadmitió a trámite la reclamación económico-administrativa por «extemporánea».

El anterior hecho provocó que la mercantil demandante presentara, en diciembre de 2016, un escrito ante la AEAT solicitando la nulidad de pleno derecho en base al artículo 217.1 a) LGT. Alegó que: «Todas las notificaciones, desde el inicio del procedimiento tributario de comprobación limitada, se habían intentado a través de la sede electrónica, con avisos a un correo electrónico que la mercantil demandante no tenía habilitado. Esta es una cuestión que la AEAT conocía y le constaba, que nunca fueron leídas y que, por tanto, nunca tuvo conocimiento efectivo de los requerimientos que le iban efectuando. A pesar de tener la constancia de la ausencia efectiva de notificación, la AEAT no remitió en ningún momento carta alguna, aunque fuera de carácter informativo, que indicara el procedimiento que se estaba siguiendo. Siguió adelante con el mismo hasta aprobar la liquidación paralela, en la que, con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la CE, se eliminaron todas las cuotas deducibles en operaciones interiores corrientes al no haberse aportado los libros-registro y facturas correspondientes, por no haber atendido los requerimientos, que en dicha fase eran desconocidos por esta parte […]».

Ni que decir tiene que la AEAT denegó la solicitud de nulidad de pleno derecho, ya que alegó que el trámite de notificación se había efectuado de manera correcta. También contemplaron esta cuestión posteriormente en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa: desde el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, en febrero de 2018; pasando por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 2018; hasta terminar en la Sección Primera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó el recurso de casación presentado por la demandante en abril de 2019.

El amparo del Tribunal Constitucional

La demandante interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Lo hizo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en las vertientes del derecho de audiencia, y al derecho a obtener una resolución fundada en derecho en el ámbito administrativo, con proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Dicha lesión se atribuye a la resolución de la AEAT de abril de 2017, que inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional de los cuatro trimestres del IVA de 2012. También expuso que, tanto en la vía administrativa como en la judicial, la mercantil recurrente había sido víctima de una interpretación rigorista de la normativa sobre la sede electrónica. Pese a tener conocimiento la AEAT de que aquella no accedió a las notificaciones, lo que le ha colocado en franca indefensión.

Por providencia de 19 de abril de 2021, la Sección Segunda del TC acordó admitir a trámite el presente recurso, puesto que «se plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal».

En su sentencia posterior, objeto de este análisis, el TC censura el proceder de la AEAT: «Por conferir eficacia a las notificaciones y requerimientos efectuados en la dirección electrónica habilitada y asignada a la entidad recurrente, al limitarse a constatar que transcurrió el tiempo exigido por la normativa para considerar válidos los intentos de notificación. Pero sin tener en cuenta la indefensión sufrida por esta última, puesto que fue sabedora de que aquella no accedió a la referida DEH- Por tanto, no tuvo conocimiento de las comunicaciones remitidas. También se reprueba la liquidación practicada por la AEAT, puesto que se podría haber recurrido a medios alternativos para comprobar el IVA soportado por la mercantil» (como es el modelo 347 de operaciones con terceros a efectos del IVA).

Aquí se pone en solfa que la Administración Tributaria sea tan rigorista con los medios electrónicos para las notificaciones y, al mismo tiempo, obvie los modelos electrónicos de declaraciones presentados para contrastar la información tributaria. De esta manera, perjudicando gravemente al contribuyente sujeto al procedimiento de comprobación limitada.

Sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia finaliza haciendo hincapié en el hecho de que «la AEAT supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento que fue objeto por vía electrónica; sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa […]. Ante lo infructuosos de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la AEAT debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del interesado». Denota una actuación a sabiendas de que el contribuyente jamás respondería a los requerimientos y simplemente bastaba con sentarse a esperar a que cayesen los días del calendario, hasta llegar a la vía ejecutiva de apremio.

Por todo ello, el TC reconoce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por este motivo, acuerda la nulidad de las resoluciones judiciales y administrativas concernidas. También ordena retrotraer las actuaciones el momento anterior al dictado del acuerdo de liquidación provisional, a fin de que la AEAT proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental lesionado.

Se trata de una magnífica noticia para todos aquellos obligados tributarios que se encuentren en una situación análoga y que puedan luchar en su argumentación frente a la Administración Tributaria y a los órganos jurisdiccionales, con esta poderosa herramienta jurisprudencial que el Tribunal Constitucional acaba de poner a su disposición.

¿Eres un profesional que debe incluir retención de IRPF en tu factura emitida?

No siempre el devengo de ingresos va de la mano de deducibilidad del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Este aspecto no es conocido a menudo por los profesionales que deben incluir retención de IRPF en la factura emitida.

Todos los autónomos que están dados de alta en algún epígrafe de profesional del impuesto sobre actividades económicas (IAE) deben aplicar retención de IRPF en sus facturas emitidas, siempre y cuando su cliente sea una persona jurídica o persona física con actividad profesional.

En la actualidad, esa retención es, como norma general, del 15 %. Es posible, aunque no obligatorio, aplicar el 7% si se cumple una serie de requisitos que hacen posible el beneficio de esa medida fiscal vigente en estos momentos.

Es una medida aprobada para incentivar el emprendimiento y el trabajo autónomo en España. La condición fundamental para poder aplicarlo es ser un «nuevo autónomo». Hay que tener en cuenta que esa reducción del 7% será aplicable el primer año de alta del autónomo más los dos años siguientes.

En primer lugar, debemos indicar que, según la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del IRPF, el profesional que emite la factura tiene la obligación de declarar tanto el IVA como los ingresos facturados, independientemente de si se ha cobrado o no dicha factura. Por otro lado, la retención que se incluye en la misma factura puede deducirse a partir del momento en el que se cobre.

Para saber como debe actuar tanto el emisor de la factura como el receptor de la misma debemos fijarnos en los siguientes puntos: artículo 23 de la subsección 2ª; la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre; y el artículo 78 del Reglamento del IRPF.

En resumen, el pagador que recibe la factura sometida a retención tiene la obligación de ingresar en la Administración de Hacienda estas retenciones a partir del momento en que paga dicha factura. Todo ello hace que el profesional que la emite pueda deducirla en su renta a partir de ese mismo momento en el que la cobra.

Aunque normalmente la declaración de ingresos y la deducción de retenciones coincide dentro del mismo ejercicio económico, existe la posibilidad de que una factura emitida tenga fecha de un año y el cobro se haga en el ejercicio siguiente. Eso es inicialmente un problema para el profesional. Como hemos comentado, se ve en la obligación de declarar e ingresar el IVA emitido en un periodo, además de declarar los rendimientos en la declaración de la RENTA correspondiente. Pero sin poder deducirse la retención del IRPF, ya que no ha cobrado la factura. Igualmente, su cliente no está en la obligación de ingresar la retención, detallada en la factura recibida, en la Administración Pública mediante el correspondiente modelo 111.

Veamos con los siguientes supuestos los diferentes casos que se pueden dar y como se debe actuar.

Profesionales que incluyen retención del IRPF en facturas

Supuesto 1

Persona física que ejerce una actividad profesional. Devenga sus facturas con el desglose de base más IVA, menos retención a sus clientes (que son entidades jurídicas o personas físicas con actividad profesional). La última factura del año 2022 tiene fecha 26 de diciembre y cobra dicha factura el 30 de diciembre del mismo año.

Resolución del supuesto 1:

Es el mejor de los supuestos. El profesional que emite la factura declarará el IVA en el modelo 303 4T 2022, los ingresos en la renta 2022 que se presenta en el ejercicio 2023 y podrá deducirse en la renta las retenciones correspondientes a sus facturas, ya que han sido cobradas dentro del mismo ejercicio económico.

El cliente que recibe la factura debe ingresar en la Hacienda Pública, mediante el modelo 111 trimestral o mensual según corresponda, la retención reflejada en la factura soportada.

Supuesto 2:

Persona física que ejerce una actividad profesional. Devenga sus facturas con el desglose de base más IVA, menos retención a sus clientes (que son entidades jurídicas o personas físicas con actividad profesional). La última factura del año 2022 tiene fecha 26 de diciembre y cobra dicha factura en el año 2023.

Resolución del supuesto 2:

El profesional que emite la factura declarará el IVA en el modelo 303 4T 2022 y los ingresos en la renta 2022 que se presenta en el ejercicio 2023. No podrá deducirse en la renta las retenciones correspondientes a sus facturas. Sí podría en caso de demostrar que ha cobrado la factura antes de la presentación de la declaración de la renta 2022, presentada en el ejercicio 2023.

Pueden darse 2 supuestos que detallaremos a continuación: el 2.1 y 2.2. Por otro lado, el cliente que recibe la factura debe ingresar en la Hacienda Pública, mediante MODELO 111, la retención reflejada en la factura soportada, en el trimestre o mes que corresponde según la fecha de pago.

Supuesto 2.1

Persona física que ejerce una actividad profesional. Devenga sus facturas con el desglose de base más IVA, menos retención a sus clientes (que son entidades jurídicas o personas físicas con actividad profesional). La última factura del año 2022 tiene fecha 26 de diciembre y cobra dicha factura en el año 2023. Lo hace exactamente el 02/06/2023 —antes de la presentación de la declaración de la RENTA correspondiente—.

Resolución del supuesto 2.1

El profesional que emite la factura declarará el IVA en el modelo 303 4T 2022 y los ingresos en la renta 2022 que se presenta en el ejercicio 2023. No podrá deducirse en la renta las retenciones correspondientes a sus facturas, siempre y cuando pueda demostrar que ha cobrado la factura antes de la presentación de la declaración de la renta 2022, presentada en el ejercicio 2023. Sería conveniente adjuntar a la presentación de la renta 2022 los justificantes de cobro que demuestren la deducibilidad de esas retenciones. Por supuesto, también debería guardar correctamente toda la documentación del ejercicio, por si fuese requerido en algún momento por la Administración.

Por otro lado, el cliente que recibe la factura debe ingresar en la Hacienda Pública mediante: modelo 111, retención reflejada en la factura soportada, en el segundo trimestre de 2023 o en la presentación mensual de junio de 2023, según corresponda, tal y como marca la fecha de pago.

Supuesto 2.2

Una persona física que ejerce una actividad profesional. Devenga sus facturas con el desglose de base más IVA, menos retención a sus clientes (que son entidades jurídicas o personas físicas con actividad profesional). La última factura del año 2022 tiene fecha 26 de diciembre. Cobra dicha factura en el año 2023, exactamente el 15/08/2023. Ya ha finalizado el periodo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2022, la cual ha sido presentada en tiempo y forma, sin incluir la retención de esta factura que estaba pendiente de cobro.

Resolución del supuesto 2.2

El profesional que emite la factura declarará el IVA en el modelo 303 4T 2022 y los ingresos en la renta 2022 que se presenta en el ejercicio 2023, aunque no ha podido deducirse en la renta las retenciones correspondientes a sus facturas.

A partir del 15/08/2023 podrá presentar ante AEAT una solicitud de rectificación de la declaración de la renta 2022 presentada en tiempo y forma. Desde ese momento se pueden incluir las retenciones practicadas. Recomendamos adjuntar a esa solicitud de rectificación, los justificantes de cobro que demuestren la deducibilidad, agilizando de esa forma la devolución oportuna.

Por último, el cliente que recibe la factura debe ingresar en la Hacienda Pública, mediante modelo 111, la retención reflejada en la factura soportada. Debe hacerlo en el tercer trimestre de 2023 o en la presentación mensual de agosto de 2023, según corresponda, tal y como maraca la fecha de pago.

Rocío González Miguel, asesora fiscal de Ponter Abogados y Asesores.

Claves del Modelo de Estimación Objetiva del IRPF

En ocasiones, muchos profesionales se plantean si como autónomos les es más favorable situarse en el sistema de Estimación Objetiva del IRPF, también conocidos como Módulos, o bien, en el sistema de Estimación Directa Simplificada.

Y es que la Agencia Tributaria, en muchas ocasiones, no tiene capacidad para conocer con detalle y exactitud el volumen de ventas de ciertos negocios que trabajan principalmente con efectivo, especialmente en actividades como son kioscos, bares, taxis, etc.

Con la intención de regular y controlar de la mejor forma posible esta situación, se creó el modelo de Estimación objetiva de IPRF. Modelo que con el paso del tiempo cada vez está siendo más restrictivo y cerrado en condiciones específicas a cumplir para poder pertenecer a él.

La diferencia básica entre ellas es que en el sistema de Estimación Objetiva la liquidación de impuestos se realiza sobre unos beneficios estimados que se calculan teniendo en cuenta los recursos de los que dispone el autónomo, que están tipificados en “módulos” fijados por Hacienda para cada actividad de forma específica. Mientras que el sistema de Estimación Directa Simplificada se realiza sobre la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, que es el sistema utilizado más conocido y generalizado.

El sistema de módulos es un sistema que aparentemente podemos intuir que Hacienda quiere omitir con el paso del tiempo, pero que todavía se encuentra en vigor.

No todas las actividades ejercidas por un autónomo se pueden acoger a este sistema. Para saber exactamente qué actividad puede recogerse bajo el sistema de módulos debemos consultar la Orden de módulos vigente.

Además del requisito anterior, hay que cumplir otra serie de requisitos para poder acogerse a tributar el IRPF por Estimación Objetiva. Son:

1.- No hayas renunciado a su aplicación.

2.- No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.

3.- No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.

4.- No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.

5.- No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español, salvo el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxi, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.

6.- No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.

7.- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:

  • 150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
  • 75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
  • 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.

Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.

No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.

8.- Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.

 

Una diferencia muy importante y fundamental, que principalmente es la que interesa a todos los autónomos, es lo que hay que pagar acogiéndote a este método. Y es que en el sistema de módulos se paga una cantidad fija, independientemente de los ingresos y gastos que se hayan producido en el periodo, ya que todo va a depender de las distintas características que estén informadas en un momento determinado, como puede ser si tiene o no local, trabajadores, vehículos, suministro de luz o gas contratado, etc., y si tiene alguno de ellos, ya más en detalle, los metros cuadrados, el número de trabajadores, de vehículos, los CV de los mismos, etc. Todo influirá en el importe a pagar; además se informará ante Hacienda, en el momento del alta o cuando se produzca la variación en la actividad mediante modelo 036 ó 037.

Esto hace que el sistema de Estimación Objetiva tenga unas formalidades más reducidas de cara a la Administración, haciendo que todo los relacionado con el tema fiscal y contable sea más ágil y simplificado para el autónomo.

Los pagos de los módulos se presentarán ante la Administración trimestralmente mediante MODELO 131, como norma, entre el 01 y el 20 de abril, julio y octubre, correspondiendo a los trimestres 1T, 2T y 3T, respectivamente. Siendo del 01 al 30 de enero el 4T del año. Estos pagos, no hay que olvidar que serán descontados y tenidos en cuenta en la confección de la declaración de la Renta que se presentará en el año siguiente, entre los meses de abril y junio, ayudando a ajustar la renta anual declarada.

No siempre puede ser recomendable acogerse al sistema de módulos. Ya que cuando un autónomo tiene muchos gastos deducibles o simplemente el cálculo matemático del rendimiento de objetivos estimados es mayor que el de rendimiento reales de negocio, sería recomendable renunciar a este sistema y pasar a tributar por Estimación Directa.

Siempre hay que tener en cuenta que la renuncia voluntaria tendrá efecto para 3 años mínimo y que, pasado ese tiempo, se entenderá prorrogada salvo que se revoque. Y que, por supuesto, todos estos cambios hay que notificarlo ante la Administración mediante formulario Modelos 036 ó 037 durante el mes de diciembre, antes del día 31 del año en curso para que surja efectos a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente.

Por último, hay que indicar que en el sistema de módulos, aunque es más simplificado que el sistema de estimación directa, el autónomo está obligado a conservar todas las facturas, tanto emitidas como soportadas.

Y requiere tener libros contables de registro cuando existan activos de los que se deducen amortizaciones, además de los libros de ventas e ingresos cuando se llevan a cabo actividades agrícolas, forestales, ganaderas y accesorias y de transformación de productos naturales (actividades en las que en su rendimiento neto se tenga en cuenta el volumen de operaciones del periodo, sin olvidar las subvenciones corrientes y de capital además de los criterios de imputación y las indemnizaciones recibidas).

Rocío González
Economista