Cadena Ser | ¿En qué casos se puede recurrir una multa de tráfico?

Abel Rodríguez, especialista en Derecho Bancario, Derecho Civil y Derecho Procesal de Ponter Abogados explica en el programa de Cadena Ser La Ventana de Castilla-La Mancha los casos en los que se puede recurrir una multa de tráfico.

Esta cuestión parte de la devolución del importe de una multa a un vecino de Valdepeñas (Ciudad Real). El conductor fue sancionado en un primer momento por una presunta infracción en la citada localidad. Tras abonar los 40 euros de la multa en la opción reducida (el total era de 80 euros), la recurrió al alegar que no había estado en ese lugar el día indicado. Finalmente, tras aportar la documentación necesaria, la Administración subsanó el error y le devolvió el importe pagado.

Rodríguez asegura que los recursos en estos casos son sencillos y que los ayuntamientos no suelen cobrar la sanción o devolver el importe pagado. Además, añade que, si aun siendo inocentes no se ha subsanado el error, se puede recurrir en los tribunales por vía contencioso-administrativa.

Multas que se pueden recurrir

«Hay defectos que no son subsanables por la Administración, como no especificar la matrícula o el tipo de vehículo, no detallar los hechos cometidos o no relacionarlos con el prefecto que se ha infringido. Si los recurrimos, por norma general, solemos ganar el recurso«, explica Rodríguez.

En los anteriores casos sí es habitual ganar el recurso. No obstante, hay otros en los que es más difícil porque los errores son subsanables. Estos incluyen un error en la matrícula o en la fecha de infracción. “En el momento en el que se dé cuenta del error, la Administración va a notificar otra vez la multa con el defecto corregido, siempre y cuando lleve razón”, añade el abogado. Pasaría lo mismo en casos de faltas de ortografía, ya que al recurrir lo usual es que el ente público envíe de nuevo la sanción modificada.

El Mundo Financiero | La compensación de pérdidas de filiales, mucho más que un porcentaje

El mánager fiscal de Ponter Abogados, Basilio Sáez, publica en El Mundo Financiero las claves de compensación de pérdidas para filiales en grupos consolidados fiscalmente. Esta es una de las novedades del paquete de medidas fiscales aprobado por el Gobierno.

La medida refleja una limitación de la compensación del 50% de las pérdidas por parte de las filiales en los grupos consolidados, aquellos que tributan el Impuesto sobre Sociedades como un solo contribuyente. Las pérdidas parten de la adición de las distintas bases imponibles de las sociedades, cuyo resultado puede ser negativo.

Hasta el momento, la limitación era del 70%, salvo que la cifra se encontrase entre los 20 y 60 millones de euros. En este caso era del 50%. De superar los 60 millones de euros correspondía un 25%, siempre con un importe mínimo de un millón de euros. Pero con la medida del Ejecutivo del 50% afectaría solamente a grupos con una cifra menor de 20 millones de euros.

Compensación de pérdidas en fase de preconsolidación, en el punto de mira

Según explica Sáez, el punto de mira podría estar en las pérdidas preconsolidación, generadas por una de las empresas integrantes antes de incorporarse al grupo. Estas pueden compensarse con el límite del 70% de la base imponible individual de la filial. La Ley no menciona aquí el mínimo del millón de euros, por lo que ese mínimo no aplicaría en este caso originalmente. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) concluyó en una resolución que el millón debía tenerse en cuenta para las pérdidas preconsolidación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la aplicación del límite del 50% podría tener un efecto limitado por el criterio del TEAC. No obstante, la medida podría suponer un cambio de las reglas del juego de forma transitoria. De producirse, la modificación debería acompañarse de tratamientos positivos para un futuro, tanto en la compensación de las pérdidas no aplicadas como su efecto a otras partes del impuesto.

Informativos Telecinco | Qué esconden y qué efectos tendrán las nuevas medidas fiscales del Gobierno

El mánager fiscal de Ponter Abogados, Basilio Sáez Lorenzo, ha analizado en Informativos Telecinco las nuevas medidas fiscales anunciadas por el Gobierno, con especial atención a los efectos que tendrán y cómo influirán en la clase media, autónomos y grandes patrimonios.

La encargada de anunciar el paquete de medidas ha sido la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. Para Sáez, estos pasos «benefician a las clases medias y a las más desfavorecidas», aunque no son «tan ambiciosas».

Uno de los puntos clave del anuncio es el de bonificar a las rentas inferiores a 21.000 euros brutos anuales. En concreto, en el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) se amplían de 18.000 a 21.000 euros las rentas que pueden aplicar la reducción por rendimientos del trabajo.

Efectos de las medidas fiscales en las clases medias

Lo anterior se traduce en que una persona sin hijos que gane 18.000 euros brutos anuales ahorrará 746 euros en impuestos. Además, el mínimo exento sube de los 14.000 a los 15.000 euros.

Sáez cree que «es en esta dirección donde se debe actuar», pero todavía queda por ver «la obligación de declarar de las personas que cobren un sueldo de varias empresas». Igualmente, queda por ver el progreso en el tratamiento de las deducciones por discapacidad.

En cuanto a los autónomos: «Sin duda que es un beneficio la reducción del rendimiento neto». No obstante, en la actualidad «con los beneficios de los autónomos a la baja» el resultado no es muy distinto al que se venía dando. «No creemos que tenga un impacto cercano a las cifras estimadas por la ministra», explica Sáez.

Otro de los mecanismos a tener en cuenta es el de la deducción del impuesto sobre el patrimonio, como la nueva figura del impuesto a las grandes fortunas. Está dirigido «posiblemente a evitar reclamaciones de inconstitucionalidad» por gravar doblemente una misma renta ordinaria.

Opinión | El IVA de la rehabilitación de la vivienda: Posibles cambios a corto plazo como estímulo al sector

«En el ámbito del IVA, las palabras pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son palabras mayores y, recientemente, ha realizado afirmaciones que pueden tener implicaciones muy positivas para el sector de la construcción de nuestro país. En concreto, para los trabajos de obra destinados a la rehabilitación de viviendas, ya que pueden suponer un aumento de las obras de esta naturaleza a las que sea de aplicación el tipo reducido de IVA del 10%».

Así comienza la nueva tribuna de opinión que nuestro compañero Basilio Sáez, Manager del Área Fiscal de Ponter, publica en Cinco Días.

Como recuerda Sáez, «la Ley de IVA establece un supuesto de aplicación del tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan requisitos como, en primer lugar, que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular. Y, también, las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios».

El segundo de los requisitos es que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Y, por último, que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

En relación con el tercer requisito previsto, en varias ocasiones se le ha consultado a la Dirección General de Tributos si en el caso de superar la aportación de materiales el 40%, situación que se produce frecuentemente, podría facturarse, por un lado, la mano de obra al 10% y, por otro, los materiales al 21% de IVA. Su contestación en reiteradas ocasiones, por ejemplo, recientemente en la Consulta Vinculante V0670-22, ha sido que debe facturarse todo al 21%».

¿Es acertada esta interpretación?

A continuación, por su interés y relevancia actual, reproducimos la reflexión de Sáez en torno a esta cuestión:

«Pues bien, nosotros no estamos de acuerdo con esta interpretación. No debemos olvidar que el límite cuantitativo del 40% tiene su origen en el Anexo III de la Directiva de IVA, norma jerárquica en este impuesto. La misma, en el mencionado Anexo, contiene una lista de actividades a las que los Estados miembros podrían aplicar los tipos reducidos. Así la categoría 10bis) nos dice que podrán aplicarse tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado”.

Para nosotros, la anterior descripción tiene un carácter inclusivo, de hecho el 40% es un porcentaje que se deja a voluntad de los Estados miembros, no lo marca la Directiva de IVA. En nuestro caso es el 40%, en Portugal el 20%, y en otro país será el que sus órganos competentes determinen. Esto es así porque lo que pretende la Directiva es excluir a los materiales que supongan una parte significativa del trabajo, para no facturar a un tipo reducido una entrega de bienes bajo el paraguas de una prestación de servicios. Esto es algo muy distinto a excluir a la mano de obra de la aplicación del tipo reducido por el hecho de que exista una aportación de materiales relevante, que es lo que hace nuestra Administración.

El espíritu de la Directiva es aplicar tipos reducidos a determinadas actividades y prestaciones de servicios con importante impacto económico y social. Por ello, nuestra interpretación es la siguiente: cumpliendo los dos primeros requisitos anteriormente citados, las obras de rehabilitación tributan al 10% y si, además, se aportan materiales en una cantidad que no sea significativa, cuando dicha cantidad sea inferior al 40% del total de la operación, entonces los materiales también se facturan al 10%. En caso contrario, si representan una parte importante, deberán ser facturados al 21% de IVA, pero este hecho no debe afectar a la mano de obra, la cual debe ser objeto de facturación siempre al tipo del 10%, y así parece compartirlo el TJUE.

En línea con su opinión, creemos que debieran dar lugar en los próximos meses a un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos. En este sentido, con fecha 16 de mayo de 2022, remitimos un informe solicitando un pronunciamiento del órgano directivo. También, creemos que, en cualquier litigio en curso, ya sea en vía contenciosa o administrativa, los tribunales que conozcan del asunto debieran tener las afirmaciones del TJUE en consideración.

Finalmente, hay que mencionar que, de producirse este cambio de criterio que solicitamos, sus efectos sobre la recaudación por este impuesto serán más que positivos, ya que el aumento de trabajos o parte de estos a los que sería de aplicación el tipo reducido sería recibido con buenas expectativas, tanto por el sector como por la demanda».

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Cinco Días en este enlace.

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Opinión | La fiscalidad debe ser una herramienta para el desarrollo de las naciones

Basilio Sáez, Manager del Área Fiscal de Ponter, publica en Expansión esta interesante tribuna de opinión en la que argumenta que el desarrollo de las naciones está directamente relacionado con la inversión en actividades innovadoras por parte del contribuyente, siendo una de las mejores herramientas existentes como incentivo la fiscalidad.

Por su relevancia y actualidad, a continuación reproducimos el texto íntegro:

«Para muchos, el perfecto sistema tributario es aquel en el que, quien más tiene más paga y el que menos tiene paga más, aunque para ello se establezcan normas con un efecto muy negativo para el bienestar económico y social.

En la antigua Grecia ya se decía, lo que brilla sorprende al ojo, y aquellas normas que son expuestas al ciudadano con un supuesto espíritu dirigido a gravar a las llamadas grandes empresas lo hacen.

El principal problema de la mayoría de las normas actuales con la intención de incrementar la recaudación se encuentra en el nefasto efecto que tienen sobre la inversión en actividades y actuaciones positivas para el desarrollo económico y social. En el caso de nuestro país, este tipo de norma ha venido a limitar la aplicación, por ejemplo, de deducciones tan importantes para el desarrollo de una nación como es la I+D, cuyos efectos directa o indirectamente van más allá del entorno empresarial, incluso se limita una deducción cuyo objetivo es favorecer el acceso al mercado laboral de personas con discapacidad.

Cuántas veces ha escuchado el lector en un medio de comunicación decir a uno de sus representantes electos algo así como: «hay que aumentar la inversión en I+D para el desarrollo de nuestro país», «necesitamos cambiar el modelo productivo», como si ello se hiciese por arte de magia en una legislatura. Como dijo una vez Hipócrates , el arte de aprender es largo pero la vida es breve, la oportunidad fugaz , la experiencia engañosa y el juicio difícil, y es que este tipo de normas en el mejor de los casos se corresponden con una experiencia tan engañosa como nula de aquellos que las imponen, con un atrevimiento desmedido por tener la oportunidad fugaz de oír su voz en un parlamento sin haber comenzado tan siquiera el largo camino del arte de aprender y en el peor de todos hablamos de normas que se corresponden con un juicio tan difícil, que antepone una mínima recaudación a los incentivos para el desarrollo.

Así es, creemos que el camino es el totalmente opuesto al emprendido, de la experiencia sabemos que el desarrollo de las naciones está directamente relacionado con la inversión en actividades innovadoras por parte del contribuyente y una de las mejores herramientas que existen como incentivo es la fiscalidad.

Además, la aplicación de los incentivos fiscales referidos a actividades como por ejemplo la I+D debe ser por igual para todos los contribuyentes, independientemente de tributar de forma individual o consolidada e independientemente del tamaño de la empresa que realiza la inversión, este tipo de características no son las adecuadas para regular incentivos por inversión en actividades con importante impacto social, ya que en primer lugar perjudican al beneficiario último de estos incentivos que es el propio ciudadano y la propia nación, y en segundo lugar, la regulación normativa sobre las mismas en sentido restrictivo provoca una percepción de rechazo para el inversor.

El camino para continuar avanzando en la progresividad del sistema tributario está en tomar medidas dirigidas si no a aumentar, al menos a eliminar las limitaciones en la aplicación de las deducciones por inversión en actividades que supongan un beneficio económico y social. Más bien se deben centrar los esfuerzos en un acuerdo de fiscalidad global sobre la tributación de los beneficios no distribuidos, pero no con ánimo recaudatorio, sino ofreciendo incentivos para la capitalización de los beneficios de las empresas y su reinversión en nuevas actividades generadoras de valor, estableciendo reglas para que exista una relación directa entre el lugar de tributación efectiva y el lugar de aplicación de los incentivos.

En definitiva , como sabemos, la progresividad del sistema tributario y su influencia en el desarrollo de las naciones depende de los tipos impositivos y de una cantidad a ingresar, pero también de otras variables como son las deducciones o las bonificaciones y sobre todo de la aplicación de estos incentivos en aquellas actividades y actuaciones con mayor impacto y beneficio social, por lo que para andar el largo camino de aprender y conseguir el objetivo de la optimización del sistema tributario, debemos tener en cuenta que nuestra vida es breve, pero ojalá que nuestra sociedad sea eterna, por eso cuando unos legislen las normas tributarias y otros las veamos publicadas en el BOE, que los ojos de unos y otros vean detrás del brillo».

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Expansión en este enlace.

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Cambio de criterio en el IRPF en plena campaña de renta: valor mínimo de venta de acciones y participaciones

Basilio Sáez, Manager del Área Fiscal de Ponter, aborda un reciente cambio de criterio en el IRPF que, tras una resolución emitida por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), afecta al valor mínimo de venta de las acciones y participaciones. En este interesante contenido, publicado en el portal especializado Noticias jurídicas, nuestro compañero analiza cuál es el ámbito de aplicación y qué implicaciones tiene para el contribuyente esta medida, en vigor ya en la presente Campaña de Renta 2021.

Por su interés, a continuación reproducimos el texto íntegro:

Estando actualmente en plazo de presentación de la declaración de la renta, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución con fecha 26 de abril de 2022, estableciendo un criterio que el contribuyente debe tener en cuenta en esta misma campaña 2021, aún a pesar de haberse conocido la resolución hace tan solo unos días.

La sentencia del TEAC a la que nos referimos, afecta a muchos contribuyentes, a todos aquellos que hayan vendido, por ejemplo, sus participaciones en una empresa familiar o en cualquier pequeña y mediana empresa. Así pues, vamos a ver cuál es el ámbito de aplicación y qué implicaciones tiene para el contribuyente esta resolución del Tribunal, cuyos criterios deben seguirse ya en esta Campaña de renta 2021.

En primer lugar, recordemos que las transmisiones de valores que forman parte del patrimonio del contribuyente originan una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión, dicha ganancia o pérdida patrimonial se integra en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la base imponible del ahorro. En el caso concreto de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, como son las acciones de sociedades anónimas no cotizadas o las participaciones sociales de una sociedad limitada, la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 37.1 b) contiene una presunción, que si bien admite prueba en contrario, es muy poco pacífica y de difícil demostración ante los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.

El importe de transmisión de unos valores no admitidos a negociación en mercados regulados, por ejemplo, el de las participaciones de una sociedad limitada, forma jurídica de una buena parte de las PYMES de nuestro país, no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  1. Valor del patrimonio neto que corresponda a esos valores transmitidos, según el balance de la sociedad correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
  2. Valor que resulte de capitalizar al tipo del 20%, el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Pues bien, el TEAC, en su reciente resolución, ha unificado criterio en relación con el cálculo de capitalización de los tres últimos ejercicios cerrados que mencionamos en la letra b) anterior, determinante a la hora de calcular ese precio mínimo de venta a efectos fiscales y que afecta a la transmisión de valores que el contribuyente posea en dos tipos de entidades:

  1. Entidades constituidas en el primer y segundo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF.
  2. Entidades que se hayan encontrado inactivas en todos o algunos de los tres ejercicios anteriores cerrados a la fecha de devengo del impuesto.

En el primer grupo de entidades, a tenor del criterio establecido en la resolución, el contribuyente no deberá tener en cuenta este valor de capitalización a la hora de calcular el valor mínimo de venta, en el segundo grupo sobre el cual ya estableció su criterio la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V2080-21, el contribuyente sí deberá tenerlo en cuenta, tomando los ejercicios en los que la entidad se encontró inactiva con resultado nulo a efectos del cálculo.

Obsérvese que, en el primer caso, entidades constituidas en el primer y segundo ejercicio cerrado anterior a la fecha de devengo del impuesto, el criterio establecido por el TEAC es favorable cuando los beneficios obtenidos por la sociedad cuyos valores se transmiten en esos dos primeros años son elevados, ya que un valor de capitalización de los beneficios que supere a la valoración del patrimonio neto de la sociedad no se tendría en cuenta a efectos del cálculo del valor mínimo de venta. Independientemente de que este criterio pueda beneficiar o perjudicar al contribuyente, no creemos apropiado interpretar la norma en estos términos, se podría decir que por la falta de existencia de un tercer ejercicio, se omiten los resultados obtenidos en los otros dos, haciendo desaparecer una alternativa adicional para estimar ese valor mínimo de la participación. Al fin y al cabo, por un lado, la finalidad del precepto es tratar de reflejar de la forma más fiel posible un valor mínimo de las participaciones en términos tributarios. Y, por otro lado, este tipo de características parece que deben ser usadas por las leyes y normas a efectos de la aplicación de ciertos incentivos o beneficios, no tanto para la interpretación de las mismas por una instancia.

Respecto al segundo grupo de entidades, aquellas inactivas, no se puede obtener una conclusión tan inmediata como la anterior a efectos de implicaciones favorables o desfavorables en el cálculo del precio mínimo de venta, sus efectos dependerán de cada caso en concreto, pero parece enteramente lógico que si la sociedad estuvo inactiva un ejercicio, dicha circunstancia se tenga en cuenta.

Por último, no queremos dejar de resaltar que el hecho de que este criterio haya sido emitido con fecha de abril del año 2022 no significa que no deba ser tenido en cuenta para esta campaña de renta 2021. Todo lo contrario, la declaración de la renta está actualmente en plazo reglamentario de presentación y este hecho implica que criterios emanados como el que ha tenido salida recientemente deben ser seguidos por el contribuyente al tiempo de presentación de su declaración de la renta 2021. No estamos hablando de una norma, estamos hablando de un criterio hecho público en plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación, lo que determina su obligado cumplimiento, tanto para el contribuyente, como para la propia Agencia Tributaria, en cualquier procedimiento de comprobación e inspección.

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Noticias Jurídicas en este enlace.

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Novedades fiscales de la Campaña de la Renta 2021

Como cada año, con la llegada del mes de abril da comienzo también la campaña de la Declaración de la Renta que, en 2022, se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Al igual que en anteriores ocasiones, esta campaña trae consigo importantes novedades fiscales que todo contribuyente debe tener en cuenta para cumplir de forma óptima con las exigencias de la Agencia Tributaria.

En esta interesante tribuna que publica Economist & Jurist, Luis Tomás Romo, Socio Director de Ponter Abogados y Asesores, analiza las cambios más destacados de la campaña de la Renta 2021/2022 y nos recuerda las fechas clave para su tramitación.

Novedades fiscales

Como el propio Romo apunta, este año, «las rentas de más de 200.000 y 300.000 euros notarán un aumento de su tramo en el IRPF en tres y dos puntos, respectivamente. Además, una de las novedades es que se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima. Para la próxima campaña, ya en 2023, el límite será de 1.500 euros anuales».

Por otra parte, «aumenta un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos patrimonios que sean superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%», continúa.

En la mencionada tribuna, el Socio Director de Ponter también recuerda que, a partir de este año, «la Agencia Tributaria pone el ojo en la operación de criptomonedas, pues desde julio de 2021 es obligatorio informar sobre este tipo de operaciones».

En referencia a las deducciones, y como novedad, en el presente ejercicio se pueden realizar deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda. Además, «se incluyen las ayudas concedidas por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Dichas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales».

¿Qué ocurre en el caso de los ERTEs o el Ingreso Mínimo Vital? ¿Es necesario declarar estas prestaciones? ¿Qué requisitos son exigibles al contribuyente?

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Economist & Jurist en este enlace.

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Reforma Laboral: Estos son los cambios en materia de contratación

Aunque la aprobación de la Reforma Laboral se hizo efectiva hace ya varias semanas, el plazo para que determinadas adaptaciones a la normativa se lleven a cabo por parte de empresas y autónomos finalizó el pasado 30 de marzo. Es el caso, por ejemplo, de diversos cambios en materia de contratación.

Con el fin de abordar las principales medidas que entran en vigor estos días y de analizar la realidad del mercado laboral español tras la aprobación de esta nueva reforma, diversos especialistas se han dado cita en un encuentro virtual organizado por Ponter Abogados y Asesores, firma multidisciplinar con sede en Madrid, Alcobendas y Toledo, que combina la abogacía de primer nivel con la consultoría jurídico-legal y estratégica.

El encuentro ha comenzado con una aproximación a las novedades que trae consigo la Reforma Laboral y que afecta directamente a la tipología de contratos. “Desde el 30 de marzo de 2022, todos los contratos de trabajo celebrados se presumen indefinidos. Además, desde esa misma fecha desaparece también la posibilidad de celebrar contratos de obra y servicio”, ha destacado Abel Rodríguez, especialista en Derecho Laboral en Ponter.

Tras abordar la nueva tipología de contratos de duración determinada, que pueden ser por circunstancias de la producción o por sustitución de personas trabajadoras, el experto se ha detenido en las modificaciones que inciden sobre la limitación del encadenamiento de contratos. Al respecto, ha recordado que “se considerarán contratos indefinidos cuando, en un periodo de 24 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción”.

Analizada también la nueva tipología de contratos formativos, Rodríguez ha resaltado un aspecto que, a su juicio, resulta fundamental en este nuevo escenario: la potenciación del contrato fijo-discontinuo. Entre sus principales características, ha destacado:

  • Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o no.
  • Otorgarán los mismos derechos que los trabajadores indefinidos, incluida la indemnización.
  • En el sector de la construcción, los contratos ordinarios también serán los indefinidos.
  • Debe haber una propuesta de recolocación al final del contrato, incluida la formación si fuera necesario.

El convenio colectivo y el mecanismo RED

Por su parte, Inmaculada Díaz, Responsable del área laboral de Ponter, ha sido la encargada de acercar a los asistentes todas las novedades sobre las negociaciones colectivas y, en particular, sobre los tipos de convenios. “El convenio sectorial prevalecerá sobre el convenio de empresa, y es el responsable de marcar los salarios mínimos, como recoge el Artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores», ha apuntado al respecto.

Le letrada también ha hecho hincapié en las modificaciones de los ERTE – se mantiene el ERTE ETOP y se desarrolla el ERTE por fuerza mayor –, así como en la llegada del nuevo mecanismo RED: «Pretende reducir o suspender los contratos por causas derivadas de fuerza mayor temporal, apostando por la flexibilidad y la estabilización del empleo. Estos mecanismos pueden ser cíclicos o sectoriales«, ha sentenciado.

Si lo desea, puede consultar el artículo completo en los siguientes medios de comunicación:

 

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Renta 2022: Los autónomos deberán declarar las ayudas recibidas durante la pandemia

El próximo 6 de abril dará comienzo la Campaña de la Declaración de la Renta 2022. Una fecha clave en el calendario fiscal de todos los contribuyentes pero, en especial, de los autónomos o trabajadores por cuenta propia. Y es que estos profesionales deben tener en cuenta que todas aquellas ayudas percibidas en 2021 para paliar los efectos de la pandemia tienen un coste fiscal y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración del IRPF. Entre ellas, destacan las prestaciones por cese de actividad, el paquete de ayudas directas o los créditos ICO avalados por el Estado.

Con el objetivo de abordar cómo deben llevar a cabo la Declaración de la Renta estos trabajadores autónomos, Luis Tomás Romo, Socio Director de Ponter, participa en este interesante artículo que publica el medio Autónomos y Emprendedores.

Prestación por cese de actividad

Como asegura el citado medio, «la prestación por cese de actividad es la medida estrella implementada por el Gobierno para los autónomos desde el estallido de la pandemia. Aunque hay profesionales por cuenta propia que llevan cobrándola varios años seguidos, los beneficiarios sólo deberán de declarar los meses de 2021 que la hayan percibido«.

Cuestionado por esta ayuda, Romo apunta que «la prestación por cese de actividad puede declararse de dos maneras. Una opción u otra dependerá del sistema de tributación al que esté acogido el trabajador por cuenta propia». De tal manera que, «si está en estimación objetiva o módulos deberá declararla como rendimientos de actividades del trabajo. Y si está en estimación directa, deberá incluirla como rendimientos de actividades económicas».

Paquete de ayudas directas

Durante 2021, las comunidades autónomas han estado repartiendo ayudas directas entre los autónomos de su territorio para ayudarles a mantener su negocio. Los autónomos que se hayan podido beneficiar deberán declarar los importes de las ayudas directas como «rendimientos de actividades económicas«, señala nuestro Socio Director.

Créditos ICO avalados por el Estado

En referencia a este tipo de prestaciones, Romo destaca que el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no sea del ICO. «A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles».

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

Finalmente, nuestro Socio Director recuerda que existen otras prestaciones no relacionadas con la pandemia que deberán declararse igualmente. Así, habrá que incluir en la declaración de IRPF de este año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2021 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario.

  • Si desea consultar el artículo completo publicado en Autónomos y Emprendedores, haga clic aquí.

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Tribuna | La reforma laboral, en duda

«¿Necesitamos una reforma laboral? Seguramente. ¿No es la que se esperaba? También. El Gobierno pretende aplicar la reforma laboral en el mercado haciendo notar, inminentemente, los efectos de ésta, basándose principalmente en la reducción de la celebración de los contratos temporales, en cualquiera de sus versiones. Sin embargo, se trata de una reforma laboral, publicada en el Real Decreto-Ley 32/2021 (RDL), que, a priori, lejos podríamos pensar que esté diseñada y adaptada para el mercado laboral español«.

Así comienza la nueva tribuna de opinión que nuestra compañera Inmaculada Díaz,  Directora del área laboral de Ponter Abogados y Asesores, publica en El Confidencial.

Díaz considera que «no podemos pasar desapercibido que el Estado otorga únicamente tres meses para que las empresas adapten su plantilla al nuevo contrato temporal aprobado. Además, las empresas tendrán seis meses para poner fin a los contratos temporales por obra y servicio que estén vigentes, puesto que esta modalidad de contratación desaparece».

Aunque en su opinión la reforma en su conjunto es polémica, «el cambio más notable de la reforma laboral, y que mayor controversia está generando, es la desaparición, justamente, de estos contratos temporales de obra y servicio, que hasta la actualidad permitían la contratación de una persona durante tres años consecutivos, ampliable a cuatro años por convenio colectivo». Como apunta, ahora el Estado limita la temporalidad, y así lo fundamenta como objetivo principal en la exposición de motivos del RDL, «estableciendo un contrato único de circunstancias de la producción que limita la contratación a seis meses, ampliable a un año, por convenio colectivo».

¿Cómo afectan todas estas novedades al sector de la construcción? ¿Y al de la hostelería? ¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no cumplan con lo establecido?

  • Si desea consultar el artículo completo publicado en El Confidencial, haga clic aquí.

Inmaculada Díaz
Directora del área laboral de PONTER

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