Noticias Jurídicas | Contradicción del TS por la tributación en el IRPF de los intereses de demora a favor del contribuyente

Nuestro mánager fiscal, David García Torrejón, publica en Noticias Jurídicas una tribuna acerca de la contradicción del Tribunal Supremo. Recientemente, ha rectificado su criterio sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los intereses de demora a favor del contribuyente, cerca del inicio de la campaña de la renta.

Con la sentencia 24/2023 de 12 de enero de 2023, ha rectificado la doctrina que fijó hace algo más de dos años. Por entonces, dictaminó que los intereses de demora abonados por la AEAT, en devolución de ingresos indebidos, no están sujetos al IRPF.

La citada sentencia contó con el voto particular discrepante formulado por el mismo magistrado que ha sido ponente de la sentencia más reciente, que viene a rectificar la anterior. Ahora considera que los intereses de demora pasivos son ganancias patrimoniales integrantes de la renta general del IRPF.

IRPF y su tributación tras la sentencia del Tribunal Supremo

El criterio para dictar la sentencia se basa en la Ley35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta refleja que los intereses de demora constituyen renta y que no existe norma legal alguna que declare tales intereses no sujetos o exentos del IRPF. Igualmente, apunta que constituyen una ganancia patrimonial que ha de incluirse en la base imponible del IRPF.

Sin embargo, esta sentencia de 2023 tiene dos votos discrepantes. Indican que la doctrina correcta es la que se fijó en diciembre de 2020, por la que los intereses no están sujetos a favor de los obligados tributarios.

«Este cambio doctrinal supone un ataque de consecuencias perniciosas a la seguridad jurídica. El mensaje que vierte es devastador, con la existencia de pronunciamientos radicalmente opuestos y próximos en el tiempo por el mismo tribunal», asegura nuestro mánager fiscal, David García Torrejón. Continúa con que este tipo de mensajes acrecientan la desconfianza de inversores y perjudican tanto al entorno económico como al bienestar.

El Derecho | Sentencia del Supremo sobre la contratación de autónomos TRADE frente a trabajadores por cuenta ajena

Abel Rodríguez, nuestro abogado especialista en Derecho Bancario, Derecho Civil y Derecho Procesal, publica una tribuna en El Derecho sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo. En ella se trata la contratación de autónomos económicamente dependientes (TRADE) frente a los trabajadores por cuenta ajena.

Todo comenzó con una comunicación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la misma, advirtió del aumento de contratos registrados de autónomos TRADE, relacionados con una cadena de clínicas dentales. También alertó del cambio de la relación laboral por cuenta ajena a relación de arrendamiento de servicios, como autónomo TRADE en algunos casos.

Seguidamente, Inspección sancionó a la mercantil, la cual recurrió y terminó judicializando el asunto. En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid absolvió a la empresa al entender como válidos los contratos suscritos entre las partes.

¿Contratación de falsos autónomos?

No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrió. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dejó sin efecto la anterior sentencia y entendió que la relación sí era laboral. Entre los motivos esgrimidos estaban un horario de apertura y que los especialistas facturen a la mercantil, entre otros.

Ante los fallos contradictorios dictados en el procedimiento, hubo otro recurso —en casación— por la mercantil para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Esta última sentencia anula la dictada por el TSJM y desestima el recurso interpuesto por la TGSS. Establece que habría posibilidad de formalizar contratos en lugar de relaciones, si hubiera una situación de verdadera independencia del profesional en relación a su lugar de trabajo.

Informativos Telecinco | ¿Será posible en España el despido a la carta, modulable o superior a 33 días?

Abel Rodríguez, nuestro abogado especialista en Derecho Bancario, Derecho Civil y Derecho Procesal, habla en Informativos Telecinco sobre las características del despido en España, tras las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz.

Uno de los puntos que aborda es el coste de los despidos en España en comparación con Europa. Para Rodríguez, en España el despido no es caro y apunta que en países como Dinamarca y Suecia no existe la obligación de indemnizar, aunque sí puede haber un acuerdo entre empresa y trabajador.

En cuanto al aumento de los días de indemnización, nuestro experto cree que podría desencadenar una desconfianza por parte del empresario a la hora de contratar. Este supuesto gasto podría aumentar considerablemente en caso de que el despido fuera calificado como improcedente.

El despido en España y sus características

En lo referente a la posibilidad de plantear un despido a la carta, Rodríguez asegura que es importante que esté «regulado en la normativa laboral para evitar conflictos» entre las partes. «Tanto si es el fin de una relación laboral de 1 año, como si es el fin de una relación laboral de 15 años, el trabajador debe conocer a cuánto asciende su indemnización y que no dependa del criterio del empresario», explica.

Por lo tanto, actualmente no es posible la existencia de una indemnización modulable en España, en lo que a circunstancias personales se refiere. En cuanto a las circunstancias laborales, «ya está modulado». En definitiva, Rodríguez estima que «la regulación actual se adapta perfectamente a las necesidades laborales del país en cuanto a las extinciones de las relaciones laborales se refiere».

El País | Por qué algunas cláusulas para lograr una hipoteca no son legales

Nuestra directora y socia fundadora, Belén Campos Manzanares, interviene en un reportaje de El País sobre cláusulas abusivas de los bancos en la contratación de hipotecas. En los últimos meses, ha habido sentencias favorables a consumidores que habían contratado seguros vinculados a préstamos, como condición obligatoria para que se los concedieran.

Tal y como explica Campos, los bancos pueden requerir la firma de un seguro para acceder a un préstamo. Sin embargo, añade que el consumidor también tiene el derecho de firmar el seguro con la aseguradora que elija para cumplir el requisito. «Si la entidad vincula la hipoteca a la firma de un contrato en concreto, puede existir abuso«, prosigue nuestra directora.

Uno de los ejemplos de demanda estimada es el de una mujer de Zaragoza. Contrató un préstamo conectado a un seguro de vida, exigido como condición obligatoria por un banco para acceder a un crédito de 50.000 euros. Por dicho monto, la clienta pagó 10.000 euros de seguro, financiados por el propio banco, que a su vez cobró los intereses generados.

Cláusulas para la hipoteca que no son legales

La ley prohíbe que la banca condicione la concesión de una hipoteca al seguro que ofrece la entidad. Esto significa que el consumidor no puede ser obligado a contratar un seguro en concreto como condición accesoria para que vea aprobado su crédito, es decir, tiene la capacidad de elegir con qué aseguradora contrata el seguro.

Law and Trends | El Constitucional ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas de Hacienda

Nuestro mánager fiscal, David García, analiza en Law and Trends la sentencia 147/2022 de 29 de noviembre del Tribunal Constitucional. A través de la misma, ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas enviadas por Hacienda.

«Es una magnífica noticia para aquellos obligados tributarios que están en una situación análoga y pueden luchar en su argumentación frente a la Administración Tributaria y órganos judiciales», explica García.

Los hechos se remontan a octubre de 2011, cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dictó un acuerdo de inclusión obligatoria a una sociedad mercantil en el sistema de dirección electrónica habilitada.

El anterior trámite estuvo acompañado de la asignación de una dirección específica para hacer llegar notificaciones. Esta notificación se cursó por medio de certificado postal, con acuse de recibo en el que constaba como recibido por una mujer, familiar del destinatario. Sin embargo, no estaba vinculada de forma alguna en lo laboral o mercantil con la sociedad en cuestión.

Notificaciones electrónicas de Hacienda

Tres años después, en febrero de 2014, inició el procedimiento de comprobación limitada al detectar incidencias en cuatro trimestres del IVA del 2012. La institución lo comunicó a la demandante por notificación electrónica. Pasaron los 10 días hábiles para contestar al requerimiento sin que la mercantil accediera a su contenido. La AEAT entendió entonces que había sido rechazada y continuó con el procedimiento tributario.

En mayo, la AEAT dictó acuerdo de liquidación provisional y la cuantía ascendía a 52.000 euros. Una vez en la vía de apremio, la demandante de amparo dirigió en noviembre de 2015 un escrito a la AEAT y al TEAR de Madrid. Este último inadmitió a trámite la reclamación que hizo la mujer con el motivo de extemporánea.

Tras varios meses, la mujer interpuso un recurso de amparo ante el TC. Finalmente, el 19 de abril de 2021, la Sección Segunda del TC admitió a trámite el recurso. En su sentencia posterior, ha censurado el proceder de la AEAT y ha apuntado que actuó sin emplear formas alternativas de comunicación. Por tanto, ha anulado las resoluciones judiciales y administrativas concernidas.

Law&Trends | ¿Eres un profesional que debe incluir retención de IRPF en tu factura emitida?

Nuestro asesora fiscal Rocío González Miguel explica al detalle en Law&Trends los pasos a seguir por los profesionales que deben incluir la retención del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en las facturas emitidas. No siempre el devengo de ingresos va acompañado de la deducibilidad del citado tributo, algo no conocido habitualmente por los profesionales.

Es fundamental recordar que los autónomos, dados de alta en algún epígrafe de profesional del impuesto sobre actividades económicas, deben aplicar la retención del IRPF en sus facturas emitidas. Debe ser así siempre y cuando el cliente sea una persona jurídica o persona física con actividad profesional.

Actualmente, como norma general, la retención es del 15%. También existe la posibilidad, aunque de carácter no obligatorio, de aplicar el 7% en caso de cumplir una serie de requisitos. Es una medida aprobada para incentivar el emprendimiento y el trabajo autónomo en España. Dicha reducción será aplicable el primer año de alta como autónomo, más los dos siguientes.

Incluir la retención del IRPF en la factura emitida

«El pagador que recibe la factura sometida a la retención tiene la obligación de ingresar en la Administración de Hacienda las retenciones a partir del momento en que paga dicha factura», tal y como explica Romo. Además, el profesional que emite la factura puede deducirla en su renta desde el momento en que la cobra.

Hay otro aspecto a tener en cuenta. Aunque normalmente la declaración de ingresos y la deducción coincide dentro del mismo ejercicio económico, hay posibilidad de que una factura emitida tenga la fecha de un año y el cobro se haga en el siguiente.

El Derecho | Despidos y nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Abel Rodríguez, especialista en Derecho Bancario, Derecho Civil y Derecho Procesal de Ponter Abogados y Asesores explica al detalle en El Derecho la nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Aparte de los mencionados últimos puntos, esta ley también es clave en el ámbito laboral en cuanto a la discriminación en los despidos.

La entrada en vigor en julio de la ley es relevante para trabajadores y empresas. En su artículo 9.1 hace referencia a que no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones al acceso al empleo por cuenta ajena, ya sea público o privado. Uno de los aspectos fundamentales está ubicado en el apartado 5 del mismo artículo. Refiere a que el empleador no podrá preguntar al aspirante al puesto sobre sus condiciones de salud.

Nuestro experto también incide en el despido durante una incapacidad temporal en el trabajo, una situación que «suele darse con bastante frecuencia». Tal y como explica, las sanciones en estos casos cambian con la llegada de esta ley. La tónica habitual hasta su llegada era que el despido se declarase improcedente, en pocos escenarios había readmisión. Ahora, se tiende más a la nulidad del despido y, por tanto, readmisión del empleado de demostrarse que ha sido por la baja y no por una causa objetiva o disciplinaria.

Discriminación en los despidos y sus sanciones

Con la mencionada nueva ley, también se contempla el derecho a indemnización económica. El empleado podrá reclamarla por daños morales si queda acreditada la discriminación sufrida por su o sus superiores en el despido. Igualmente, tiene derecho a percibir los salarios en tramitación.

Ante el contexto jurídico actual, Rodríguez recomienda a las empresas que estudien bien el posible despido que pretendan realizar y estén bien asesoradas. Esta combinación puede evitar la declaración de nulidad del despido, pago de salarios en tramitación e indemnización económica por daños morales.

El Economista | Autónomos y microempresas, los grandes olvidados

Ponter Abogados y Asesores explica en la revista Franquicias, Pymes y Emprendedores de El Economista la situación económica de los autónomos y microempresas. En estos momentos, la economía requiere de medidas que alivien las tensiones de tesorería de las pequeñas empresas.

La reforma de la Ley Concursal ha introducido una reducción en los plazos de pago para todas las empresas. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Atiende tanto a los aplazamientos como a los fraccionamientos de las deudas tributarias a garantizar por el contribuyente. Las garantías se han de constituir cuando las deudas en conjunto superen los 30.000 euros.

Parece que con esta decisión el legislador estuviera proponiendo estímulos para que las empresas prueben las novedades del derecho preconcursal, así como el procedimiento especial para microempresas.

Medidas para autónomos y microempresas

Otra de las novedades llamativas es la reducción del plazo máximo para las deudas garantizadas mediante aval bancario, sociedad de garantía recíproca y certificado de seguro de caución. Cae exponencialmente de 36 a 9 meses, con el apunte de que es la forma más habitual de garantizar la deuda en pymes y autónomos.

Una medida que contribuiría de una forma relevante a la subsistencia de las pymes y los autónomos sería permitir los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Hasta ahora son consideradas por la ley como inaplazables. Entre dichas deudas están el IVA –cuando las cuotas repercutidas están cobradas—, el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades y retenciones, entre otras.

En cuanto a las subvenciones y ayudas, sería beneficioso para pymes y autónomos que estuvieran exentas en términos generales de tributación. Actualmente, deben imputarse a resultados de acuerdo a las normas contables y tributan. En resumen, autónomos y pymes requieren de medidas que los ayuden a subsistir en tiempos de incertidumbre económica.

Informativos Telecinco | ¿Me pueden despedir por llegar tarde al trabajo?

Nuestra mánager del área laboral, Inmaculada Díaz, aborda en Informativos Telecinco si una empresa puede despedir por llegar tarde a un trabajador tarde a su puesto en reiteradas ocasiones. La duda para muchos empleadores parte de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). El TSJA ha condenado a una clínica oftalmológica […]

Cadena Ser | ¿En qué casos se puede recurrir una multa de tráfico?

Abel Rodríguez, especialista en Derecho Bancario, Derecho Civil y Derecho Procesal de Ponter Abogados explica en el programa de Cadena Ser La Ventana de Castilla-La Mancha los casos en los que se puede recurrir una multa de tráfico.

Esta cuestión parte de la devolución del importe de una multa a un vecino de Valdepeñas (Ciudad Real). El conductor fue sancionado en un primer momento por una presunta infracción en la citada localidad. Tras abonar los 40 euros de la multa en la opción reducida (el total era de 80 euros), la recurrió al alegar que no había estado en ese lugar el día indicado. Finalmente, tras aportar la documentación necesaria, la Administración subsanó el error y le devolvió el importe pagado.

Rodríguez asegura que los recursos en estos casos son sencillos y que los ayuntamientos no suelen cobrar la sanción o devolver el importe pagado. Además, añade que, si aun siendo inocentes no se ha subsanado el error, se puede recurrir en los tribunales por vía contencioso-administrativa.

Multas que se pueden recurrir

«Hay defectos que no son subsanables por la Administración, como no especificar la matrícula o el tipo de vehículo, no detallar los hechos cometidos o no relacionarlos con el prefecto que se ha infringido. Si los recurrimos, por norma general, solemos ganar el recurso«, explica Rodríguez.

En los anteriores casos sí es habitual ganar el recurso. No obstante, hay otros en los que es más difícil porque los errores son subsanables. Estos incluyen un error en la matrícula o en la fecha de infracción. “En el momento en el que se dé cuenta del error, la Administración va a notificar otra vez la multa con el defecto corregido, siempre y cuando lleve razón”, añade el abogado. Pasaría lo mismo en casos de faltas de ortografía, ya que al recurrir lo usual es que el ente público envíe de nuevo la sanción modificada.