El caso del burofax “olvidado” en Correos

El caso del burofax olvidado en Correos PONTER abogados

¿Qué sucede con aquel burofax que es enviado al domicilio del requerido, siendo esta la dirección correcta, y el destinatario no está o no lo quiere recibir? ¿Qué sucede con aquel burofax que después de haber sido depositado en Correos no ha sido retirado por el destinatario y se queda “olvidado” en la oficina? ¿Sirve este burofax a efectos de notificación para interrumpir el plazo de prescripción de la acción?

No resulta desconocido que si uno sufre un perjuicio puede acudir a la vía judicial buscando auxilio y que se le proporcione una solución, en muchos casos monetaria. Ahora bien, no se dispone de todo el tiempo del mundo para poder ejercitar estas acciones, sino que las mismas están sujetas a plazos de prescripción, pues si bien se busca salvaguardar a la parte perjudicada, tampoco se puede causar a la otra parte un agravio tal que la deje en desequilibrio frente al otro.

Ahora bien, como sucede siempre en Derecho, al igual que se especifica un plazo de prescripción tras el cual no se podrán ejercitar las acciones, también se especifican una serie de maneras para interrumpir esta prescripción, siendo una de ellas y las más comúnmente utilizada la reclamación extrajudicial, y ello en base al artículo 1973 del Código Civil.

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»

Dentro de los medios usados para realizar de manera efectiva la reclamación extrajudicial tenemos el envío de burofax, el intercambio de correspondencia por cartas, el telegrama, presentar una papeleta de conciliación, e incluso mediante un acta notarial. Todos estos medios sirven para que se interrumpa el cómputo del plazo en que se hace efectiva la prescripción.

Pero… ¿qué sucede con aquel burofax que es enviado al domicilio del requerido, siendo esta la dirección correcta, y el destinatario no está o no lo quiere recibir? En estos casos, se procede a dejar aviso en el buzón requiriendo al receptor para que se acerque a la oficina de Correos donde va a ser depositado el burofax y proceda a retirar el mismo.

Pero… ¿qué sucede con aquel burofax que después de haber sido depositado en Correos no ha sido retirado por el destinatario y se queda “olvidado” en la oficina? ¿Sirve este burofax a efectos de notificación para interrumpir el plazo de prescripción de la acción?

Para dar respuestas a estas preguntas y unificar criterios en la materia se pronuncia al respecto el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de Marzo de 2020.

Planteamiento al Tribunal

En el supuesto sobre el que va a decidir la Sala, se plantea la cuestión acerca de si la voluntad interruptiva del demandante con la remisión de dos telegramas al demandado, y cuya recepción no se ha probado que llegara y, por tanto, no dando cumplimiento así al requisito de que se haya puesto en conocimiento de la demandada la intención de conservar el derecho, tiene efectos interruptivos del plazo de prescripción.

Alega aquí la Sala que, si bien la prescripción ha de ser interpretada de manera restrictiva por razones de seguridad jurídica, también es cierto que el plazo de prescripción para ejercitar acciones en base a las obligaciones extracontractuales es muy corto, por lo que la aplicación ha de ser cautelosa (y no rigurosa) y restrictiva, dado que el plazo otorgado es improrrogable y no se puede hacer una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción. Esto tiene su razón de ser en la idea de la doctrinal acerca de la cual la prescripción es una “institución no fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de seguridad jurídica”, es decir, que la figura de la prescripción se basa en la idea de sancionar aquellas conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho o de las facultades que asisten a la persona.

Queda de esta forma en la labor interpretativa de los tribunales si se ha acreditado o no el abandono o cesación en el ejercicio de los derechos, o, a sensu contrario, el deseo de su conservación y mantenimiento, atendiendo aquí al examen de los medios idóneos para su acreditación.

Nuestro Código Civil no requiere de una forma concreta para la reclamación extrajudicial, de manera que los medios para acreditar el ejercicio de la acción pueden ser muy variados. Lo único que resultaría necesario para que opere la interrupción es que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil donde se pueda identificar claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se hace valer, y que dicha voluntad de conservación llegue a conocimiento del deudor.

En nuestro caso, queda de forma acredita que se han remitido dos telegramas, así como el contenido de estos, de cara a conservar los derechos frente a los demandados. Lo único que se podría discutir es la recepción, pues los telegramas no se recepcionaron en el domicilio y se procedió a dejar aviso. Ahora, indica el Tribunal que, tal y como se desprende de la sentencia de primera instancia, se “infiere que los avisos de telegrama llegaron a su destinatario, por lo que no puede perjudicar a la parte demandante que los demandados no los recogieran. Para rechazar cualquier maquinación fraudulenta de la parte actora, se destaca en la sentencia que se remitieron al domicilio que consta en el poder notarial aportado a autos y en el que se les efectuó el emplazamiento para contestar la demanda.” Sin embargo, que el destinatario obvie saber su contenido, no puede perjudicar a este, pues “no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación siendo bastante a los indicados efectos su recepción”, dado que los efectos extintivos de la prescripción surten efecto desde el momento mismo en que se emite la voluntad de la reclamación y no desde que es recibida por la otra parte.

Conclusión

Habida cuenta de la explicación dada por el Tribunal Supremo para el caso expuesto, cabe deducir lo siguiente:

  1. Que el envío de burofax o telegrama a la otra parte es un medio admitido en derecho para el ejercicio de la reclamación extrajudicial.
  2. Que debe ser admitida la interrupción del plazo de prescripción con el envío del burofax, pues se está acreditando la carga de la prueba de comunicar la acción y la exteriorización de la voluntad de ejercer y conservar su derecho a la parte remitente.
  3. Que, si bien el burofax enviado al domicilio y dirección correcta no es recibido, y posteriormente no es retirado de la oficina de Correos, esto no es óbice para que no se entienda interrumpido el plazo de prescripción, ya que los Juzgados consideran este dato suficiente para la mencionada interrupción de la prescripción.

En resumen, el burofax “olvidado” en la oficina de correos sería medio suficiente para acreditar la interrupción de la prescripción y el ánimo y voluntad de conservar y mantener la acción.

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Mª del Mar Garrido Gómez