Buenas noticias para el autónomo que trabaja en casa

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Buenas noticias para el autónomo que trabaja en casa. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción y lanzando paralelas a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros.

Ahora, la resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. ¿Qué sucedía hasta ahora? El criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y continúa igual.

Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.

La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también en una reciente resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.

Entre el criterio de Hacienda de vetar completamente el gasto en suministros y el de permitir la desgravación en función de los metros cuadrados destinados a una actividad profesional, la resolución del TEAC adopta una postura intermedia. Por un lado, el tribunal entiende que si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos.

Aun así, el TEAC reconoce que no existe una regla racional que permita “discernir” qué parte de, por ejemplo, el consumo de electricidad es de uso personal y qué parte tiene un fin profesional. En este punto, en lugar de cortar por lo sano como hacía hasta ahora la Agencia Tributaria, el TEAC plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

Así, la postura del TEAC es más beneficiosa respecto al criterio seguido por Hacienda, pero es más restrictiva que las soluciones aceptadas en algunos casos por los tribunales.
Quedan sin una respuesta clara: ¿Cuántos días a la semana trabaja el autónomo que tiene la oficina en casa? ¿Y cuántas horas? ¿Y todos los meses trabaja lo mismo? Y sobre todo, ¿cómo podrá probar un autónomo ante Hacienda que, por ejemplo, en el último mes le ha tocado trabajar todos los fines de semana, o por las noches?

La resolución del TEAC es del pasado 10 de septiembre y, por lo tanto, es pronto para calibrar las consecuencias de una decisión que, a partir de ahora, es de obligado cumplimiento para toda la Administración Tributaria. Cabe esperar que Hacienda estudie la resolución del TEAC y elabore instrucciones internas para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora ante estos casos. Los obligados tributarios y los asesores fiscales, por su parte, deberán estar atentos para ver exactamente qué medios de prueba sirven a ojos de Hacienda para deducir los suministros y cuáles generan problemas. Por otra parte, aquellos contribuyentes que actualmente tengan un expediente abierto por la deducción de consumibles cuentan con una nueva baza para alegar ante la Administración o los Tribunales.

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