Aplicación del tipo de gravemen para nuevas entidades tras varios años desde la constitución

Foto de unos edificios para el artículo "Aplicación del tipo de gravemen para nuevas entidades tras varios años desde la constitución" de Ponter Abogados y Asesores

Primera base imponible positiva varios ejercicios después de la constitución: una entidad se constituye en 2017. Su socio único transmite la participación a cuatro entidades, sin que ninguna alcance una participación del 50%. Durante 2018 y 2019 adquiere terrenos para la promoción de edificios de oficinas. Hasta 2022 no vende el primer edificio. Durante los ejercicios 2017 a 2021 ha obtenido resultados contables negativos y ha generado bases imponibles negativas.

Como en el ejercicio 2022 se prevé que obtenga una base imponible positiva, desea saber si puede aplicar el tipo de gravamen previsto para las entidades de nueva creación.

Este tipo de gravamen especial está previsto para entidades que desarrollen actividades económicas, si ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos.

No obstante, el tipo reducido no se aplica en los casos en que las entidades formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En este caso, ninguno de los nuevos socios ostenta una participación de control sobre la entidad, por lo que no resulta de aplicación esta excepción a la aplicación del tipo reducido.

Así, a los efectos de la aplicación en el ejercicio 2022 del tipo reducido del 15%, la entidad tiene la consideración de entidad de nueva creación.

Cabe recordar que no se entiende iniciada una nueva actividad económica y, por tanto, no es aplicable el tipo reducido de las entidades de nueva creación, cuando:

  • La actividad haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (LIS art.18) y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

Representa el caso de transmisión de la actividad desarrollada por una persona física o jurídica a la entidad de nueva creación con la que está vinculada, por lo que se sigue desarrollando la misma actividad de forma indirecta. No tendría ningún efecto el hecho de que la transmisión de la actividad se realice pasado los dos períodos impositivos en los que la entidad ha generado bases imponibles positivas y tributa al 15%.

Las situaciones de vinculación que pueden presentarse, en función de la relación existente antes de la transmisión, son:

  1. Antes de la transmisión hay vinculación entre la persona física o jurídica y la entidad de nueva creación. Se excluye la aplicación del tipo de gravamen reducido cualquiera que sea la forma de realizar la transmisión de la actividad.
  2. Antes de la transmisión no hay vinculación entre la persona física o jurídica y la entidad de nueva creación, pero sí después de la transmisión. Debería excluirse de la aplicación del tipo de gravamen reducido. Es el caso, por ejemplo, de constitución por aportación de una rama de actividad, sin que se tenga el control de la entidad de nueva creación.a) La actividad haya sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Representa el traspaso de la actividad de la persona física hacia la entidad de nueva creación, con disminución o cese de la totalidad de la actividad, aflorando en la nueva entidad. Se aplica la exclusión incluso cuando la persona física no cese en la actividad.

No debería aplicarse la exclusión a la aplicación del tipo de gravamen reducido si la nueva entidad realiza una nueva actividad distinta a la desarrollada por la persona física.

Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, Economista y Tax Consultant en Ponter Abogados

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