Concepto de dificultad transitoria en el aplazamiento de deudas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Concepto de dificultad transitoria en el aplazamiento de deudas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Tribunal Superior de Castilla La Mancha en su Sentencia de fecha 05/02/2021, ha considerado que el concepto de transitoriedad para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias se puede aplicar al caso de menores que sean titulares de aquellas, pues cuando cumplan la mayoría de edad sí podrán conseguir unos ingresos que al momento de solicitar el aplazamiento no estaban en disposición de obtener.

Contra un aplazamiento de pago emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria – AEAT y confirmado por resolución del TEAR interpone el interesado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia – TSJ.

Se trata de un niño de corta edad que es nombrado heredero universal de una herencia por la que la Administración gira una liquidación de cuantía muy elevada. Los padres del heredero satisfacen casi la mitad de la deuda, y solicitan aplazamiento ante la imposibilidad de satisfacerla en su totalidad. Para concederlo, la AEAT les reclama la prestación de garantías, en concreto, un aval solidario o, de no ser posible, otra garantía considerada suficiente.

Al no poder aportarse garantía suficiente, la Administración deniega el aplazamiento, remitiéndose a la LGT, según la cual aquel se permite, al igual que el fraccionamiento, solo cuando la situación económica del interesado impida el pago de forma transitoria (LGT art.65), y se pueden denegar cuando concurran dificultades económico financieras de carácter estructural (RGR art.51.2).

Por consiguiente, se ordena el embargo de la vivienda parte de la herencia por la deuda pendiente, pero no puede anotarse dado que sigue registrada a nombre de la causante. Es entonces cuando la parte interesada interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ.

En su resolución, trae el TSJ a colación la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996), según la cual, todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado.

En consecuencia, concluye el TSJ que debe accederse al aplazamiento como medida necesaria para hacer prevalecer el interés superior del menor para cumplir con el mandato de la Ley Orgánica referida. Por otra parte, indica que el concepto de transitoriedad argüido por la Administración para la denegación del aplazamiento sí puede aplicarse al presente caso, pues el menor cuando cumpla la mayoría de edad sí tendrá la posibilidad de conseguir unos ingresos que al momento de solicitar el aplazamiento no estaba en disposición de obtener.

El concepto de transitoriedad en el aplazamiento de deudas

El concepto de transitoriedad para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias se puede aplicar al caso de menores que sean titulares de aquellas, pues cuando cumplan la mayoría de edad sí podrán conseguir unos ingresos que al momento de solicitar el aplazamiento no estaban en disposición de obtener.

El Impuesto sobre Sucesiones debe satisfacerse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Pero si la herencia es compleja o no hay liquidez, los herederos pueden solicitar una prórroga o aplazar el pago.

Prórroga de seis meses

Más plazo para liquidar. Cuando se recibe una herencia, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones aplicable dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. No obstante, en ciertos casos –porque existen discrepancias entre los herederos a la hora de valorar los bienes, porque la herencia es compleja, etc.– dicho plazo puede ser insuficiente. Pues bien, si se encuentra en un caso similar, recuerde que puede solicitar una prórroga del plazo de liquidación de otros seis meses más.

Requisitos para solicitar dicha prórroga. Actúe de la siguiente forma:

  • Presente la solicitud dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.  Adjunte el certificado de defunción e incluya los datos de todos los herederos.
  • Indique la situación por la cual solicita la prórroga y el valor aproximado de los bienes y derechos de la herencia. ¡Atención! El valor que consigne es sólo orientativo y no vincula respecto al que finalmente se declare en la liquidación del ISD, que puede ser diferente.

Silencio positivo. En caso de que en el transcurso de un mes desde la solicitud de la prórroga Hacienda no diga nada, ésta se entiende admitida, y a partir del momento en que hayan transcurrido seis meses desde el fallecimiento sólo se devengarán intereses de demora (hasta la fecha en que finalmente se liquide el Impuesto). ¡Atención! Y en el caso de que Hacienda desestime la solicitud (por ejemplo, porque considere que la liquidación es sencilla y no hay motivos para conceder la prórroga), el plazo de presentación se amplía en los días transcurridos entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y la notificación de denegación de la prórroga.

Ejemplo. Su familiar falleció el 5 de julio y el 3 de diciembre (dentro de los cinco meses siguientes) usted presenta la solicitud de prórroga. El 24 de diciembre (21 días después) recibe la notificación de Hacienda en la que se deniega dicha solicitud. Pues bien, el plazo del que dispondrá para liquidar el ISD finalizará el día 26 de enero siguiente, debiendo satisfacer intereses por los 21 días en que habrá excedido el plazo de declaración.

Aplazamiento por falta de liquidez

Un año sin garantías. Si en su caso el problema no es la presentación del impuesto, sino su pago por falta de liquidez de la herencia (por ejemplo, porque en ésta sólo hay inmuebles y no hay bienes líquidos), puede solicitar un aplazamiento específico para estos casos de hasta un año (en alguna comunidad autónoma, de hasta dos). No deberá aportar garantías; sólo deberá satisfacer intereses de demora por el retraso y acreditar la falta de liquidez en la herencia.

Cinco años. Y si el plazo de un año le parece insuficiente, en estos casos de falta de liquidez también puede solicitar un fraccionamiento de la deuda hasta un período máximo de cinco anualidades. ¡Atención! Eso sí: en ese caso Hacienda le exigirá que garantice el pago de la cuota del ISD resultante y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades.

En caso de que existan complicaciones a la hora de declarar el ISD de la herencia, solicite una prórroga para ello. Y si el problema es que la herencia carece de liquidez suficiente para pagar, solicite un aplazamiento.

Luis Romo Casas
Socio Director de PONTER

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