La AEAT permitirá solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias hasta 50.000 euros sin aportar garantías

La AEAT permitirá solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias hasta 50.000 euros sin aportar garantías

Los contribuyentes, empresas y profesionales podrán solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar ninguna garantía. Así viene contemplado en una orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública abierta a audiencia pública que, de salir adelante, entraría en vigor a partir del 15 de abril de 2023.

De este modo, se modificaría el importe máximo exento de aportar garantías en solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. Se pasaría de los actuales 30.000 euros hasta los 50.000 euros, tanto respecto de deudas en periodo voluntario como ejecutivo.

Esto afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT, por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal y de los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas.

Según las palabras de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con esta ampliación se debería: «Mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada». Asimismo, desde la cartera de Hacienda confiesan que el contexto económico actual de inflación ha dejado obsoleto el importe de 30.000 euros.

Los cambios en las deudas tributarias

De salir adelante esta orden ministerial, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias —cuyo valor en conjunto sumen hasta 50.000 euros— no necesitarán de aportaciones de garantías, ni avales, ni de mayor justificación. Siempre y cuando estas tengan lugar a partir del 15 de abril de 2023. Por tanto, no aplicará respecto de las solicitudes que ya estén en curso.

Para el cómputo de esos 50.000 euros, se acumulará tanto el pasivo como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

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