Las pymes y autónomos con prestamos avalados por el ICO pueden solicitar la ampliación de plazo

pymes y autónomos con prestamos avalados por el ICO pueden solicitar la ampliación de plazo PONTER
  • El vencimiento de los préstamos ICO puede pasar hasta 8 años.
  • El período de carencia del pago del principal puede extenderse hasta los 24 meses.

Las pymes y autónomos que tengan concedido un préstamo avalado a través del ICO podrán solicitar a su entidad financiera, a partir del 19 de noviembre, una extensión del periodo de pago de dicho préstamo. Así ha sido aprobado por medio del Real Decreto-ley 34/2020 publicado el 18 de noviembre en el BOE.

Mediante esta circular FEDETO expone lo más destacado de esta nueva medida:

AMPLIACION DEL PLAZO MÁXIMO DEL APLAZAMIENTO

1.1. La mayoría de las operaciones de préstamos ICO tienen un plazo de amortización de 5 años. Para estar más desahogados en el pago de las cuotas, se puede solicitar un plazo adicional máximo de tres años, por lo que el vencimiento de la operación pasaría a 8 años desde la formalización de la operación. En el supuesto que se tenga una operación avalada de más de cinco años y se solicite extensión del plazo, la operación avalada no superaría los 8 años.

1.2. Las operaciones financieras avaladas por el ICO tienen un periodo de carencia del capital de 12 meses. En este sentido, se puede solicitar aumentar este plazo de carencia en un máximo de 12 meses adicionales, por lo que teniendo en cuenta la carencia inicial, el plazo total de carencia sería hasta 24 meses, desde la formalización de la operación.

¿CÓMO SE SOLICITA EL APLAZAMIENTO?

Las pymes y autónomos que quieran ampliar los plazos deben dirigirse a la entidad financiera con la que tengan formalizada su operación de préstamo avalada, a partir del 19 de noviembre, a solicitar esa extensión. La entidad tiene un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud realizada y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO la modificación de los términos del aval.

MEDIDAS PARA QUE SE APLIQUE LA EXTENSIÓN DEL PLAZO

  1. a) Que se proceda a la solicitud en la entidad financiera. Es decir, no es de oficio. La solicitud se puede realizar para aplazamiento de la carencia de capital o del plazo total de la operación o de los dos.
  2. b) Que la operación financiera avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  3. c) Que el autónomo o pyme no figure en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  4. d) Que la entidad financiera no hay comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada en la fecha de formalización de la extensión.
  5. e) No estar sujeto a un procedimiento concursal
  6. f) Que la solicitud de aplazamiento no sea más tarde el 15 de mayo de 2021.
  7. g) Cumplir con los límites de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Si se cumple con estas medidas, las entidades financieras procederán a aplicar la ampliación de plazo solicitada.

¿LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUEDEN PONER CONDICIONES PARA APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO?

Según el Real Decreto-ley que regula esta medida, las entidades financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias a sus clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos avalados a la contratación de cualesquiera otros productos de la entidad.

En lo relativo al coste, (y en especial los tipos de interés) se mantendrá en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.

Es posible que en algunas operaciones, en su caso cuando exista garantía hipotecaria (se recuerda que el 20% de la garantía debía aportarla la pyme o el autónomo), la modificación de los aplazamientos deba formalizarse en escritura pública. En estos casos, los derechos notariales y registrales se bonificarán en un 50%.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381